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13 DE FEBRERO DE 2026

PARA SU PROTECCIÓN INTEGRAL

Destacan importancia de aplicación de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores

La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en su rol de órgano técnico de apoyo y asesoramiento en materia de derechos humanos, destaca la importancia de la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en los procesos judiciales que involucren a este sector de la población.

El Estado paraguayo cuenta con un marco constitucional, legal e institucional orientado a la protección integral de los derechos de las personas mayores, en concordancia con los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación. La Constitución Nacional establece la obligación estatal de adoptar medidas de protección a favor de los sectores en situación de vulnerabilidad, entre los cuales ubica este grupo etario, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

En el ámbito internacional, el Paraguay ha ratificado recientemente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la Ley N.º 7600/2025, encontrándose vigente y siendo jurídicamente vinculante para el Estado paraguayo. Este instrumento reconoce a las personas mayores como sujetos plenos de derechos humanos y establece estándares específicos en materia de autonomía personal, salud integral, seguridad social, participación social, vivienda adecuada y acceso efectivo a la justicia.

A nivel interno, la Ley N.º 1885/2002 “De las Personas Adultas”, la Ley N.º 7322/2024, que establece la Pensión Universal para las Personas Mayores, así como otras normas complementarias, reflejan el compromiso del Estado paraguayo con la protección y el bienestar de las personas mayores, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia ha dictado acordadas y directrices orientadas a facilitar el acceso efectivo a la justicia de las personas mayores, incluidas aquellas de la tercera edad que requieran atención preferente, entre ellas la Acordada N.º 633/2010, que incorpora las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y la Acordada N.º 1024/2015, que establece criterios para la atención preferente, la celeridad procesal, el uso de lenguaje claro y la adecuación razonable de los procedimientos.

La Dirección de Derechos Humanos reitera su disposición para brindar orientación técnica y acompañamiento a magistradas, magistrados y funcionarios judiciales, con el propósito de contribuir a la aplicación adecuada de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas mayores, recurriendo al término personas adultas mayores únicamente cuando resulte necesario por razones normativas o técnicas.

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