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Corte Suprema de Justicia

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29 DE OCTUBRE DE 2009

RESOLUCION DE SALA CONSTITUCIONAL

Ratifican condena por negligencia contra un sanatorio y médico de Itapúa

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por el representante legal del Sanatorio Itapúa y por el médico de dicho centro asistencial, condenados por negligencia médica. La resolución fue adoptada luego de que los ministros integrantes de la Sala consideraran improcedente la presentación.

Por improcedente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el asesor legal del Sanatorio Itapúa, así como la planteada por el medico de dicho centro asistencial, Alejo Ortigoza Giácomi.

Tanto el sanatorio como el médico accionaron contra una resolución por la que fueron condenados a abonar una fuerte suma de dinero en concepto de indemnización debido a una negligencia médica cometida en el sanatorio y de la que resultara victima Mirian Beatriz Servián Gaona.

Los antecedentes señalan que la señora Servián Gaona fue sometida a una intervención quirúrgica en el sanatorio que estuvo a cargo del doctor Alejo Ortigoza Giácomi, sin embargo, la cirugía dejó secuelas en la paciente, ya que aparecieron fístulas que afectaron un órgano.de la misma,

Ante este hecho, tanto el sanatorio como  el médico fueron condenados en primera instancia a abonar más de 121 millones de guaraníes, pero los afectados apelaron y el Tribunal de Apelación, tras desestimar el recurso de nulidad, modificó la sentencia recurrida y  condenó a los demandados  a abonar 71 millones de guaraníes. 

Sin embargo, esta decisión fue nuevamente recurrida ante la Corte, mediante una acción de inconstitucionalidad, lo que fue rechazada por la Sala Constitucional, ya que según  argumentan los integrantes de la sala las decisiones a las que arribaron los jueces están basadas en las comprobaciones obrantes en los autos principales e interpretaron las leyes aplicables al caso conforme al leal saber y entender.

“Analizados los cuestionamientos expuestos por la impugnante  en su escrito de promoción de la presente acción, surge que los mismos giran en torno a las pruebas producidas en juicio y al razonamiento seguido tanto por el Juzgado de Primera Instancia contra el Tribunal de Apelación    en la valoración de las mismas. Se tratan de apreciaciones más bien subjetivas, discrepantes con el criterio de los juzgadores, quienes realizaron unan evaluación razonable de los hechos y pruebas en los cuales sustentaron su decisión” señala, una parte del voto emitido por el doctor Antonio Fretes.

Asimismo, agrega que los accionantes pretenden que la Sala Constitucional se aboque a un nuevo examen de la decisión por los inferiores, constituyendo a la misma en un Tribunal de Tercera instancia, “pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales, no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso, como en el caso de autos, en el que las partes ofrecieron, produjeron y controlaron las pruebas en los cuales sustentaron su decisión” indica, igualmente el argumento del ministro Fretes.

En tanto  los doctores Víctor Núñez y Oscar Bajac Albertini  manifestaron su  adhesión al voto del ministro Fretes, por los mismos fundamentos.    

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