02 DE OCTUBRE DE 2026
CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL
La Corte Suprema de Justicia amplía protocolo para casos de violencia contra mujeres indígenas
La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informa que, mediante la Acordada N.° 1.860/2026, se amplían las disposiciones de la Acordada N.° 1.506/2021, que establece el “Protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar”, y se incorpora la perspectiva intercultural para la atención de casos de violencia contra mujeres indígenas.
En este sentido, considerando las diversas manifestaciones de la violencia, específicamente aquellas que afectan a mujeres indígenas, se acordó la elaboración del presente documento, con el objetivo de incorporar la variable étnica en la labor de los operadores de justicia. Esta normativa es resultado del compromiso asumido en el acta de acuerdo suscrita tras las mesas de trabajo integradas por mujeres de organizaciones indígenas, representantes de la Dirección de Derechos Humanos y de la Secretaría de Género del Poder Judicial, con la coordinación del Ministerio de la Mujer y el Instituto Paraguayo del Indígena.
El documento contempla instrumentos normativos para su implementación, así como principios y orientaciones interculturales que deberán ser considerados en los procesos judiciales.
Respecto a las denuncias de casos de violencia contra mujeres indígenas, el protocolo establece que podrán ser realizadas por la mujer indígena afectada; cualquier miembro de su comunidad; una persona que tenga conocimiento del hecho, esté o no relacionada con la mujer afectada; o el funcionariado público o privado de centros asistenciales, sociales, educativos y de salud que tenga conocimiento del hecho.
La denuncia podrá realizarse de manera verbal o escrita. Cuando la persona no pueda darse a entender en los idiomas oficiales, se deberá garantizar la participación de un intérprete o traductor idóneo en el idioma correspondiente, según su pertenencia étnica.
Si del análisis preliminar surge que lo referido constituye un hecho punible, se remitirá al Ministerio Público copia de la denuncia y de lo actuado hasta ese momento, y se continuará el trámite previsto en la Ley N.° 1.600/2000 para el dictado de las medidas de protección a la víctima.
La adopción de las medidas de protección estará a cargo de la magistratura, que deberá considerar que la mujer indígena afectada que acude al juzgado lo hace desde su propia cosmovisión y sistema de resolución de conflictos, fundados en la práctica consuetudinaria de su pueblo.
A continuación, se adjunta el documento de la acordada ampliada, con las normas y protocolos íntegramente vigentes.
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Acordada 1860
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