Lunes 12 de Mayo de 2025 | 07:22 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

02 DE MARZO DE 2010

ACCION PLANTEADA POR FISCAL FEDERICO DELFINO

No admiten acción interpuesta contra el camarista Julio Cesar Cabañas Mazacote

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal, rechazó la recusación planteada por el fiscal de Concepción, Federico Delfino Gines contra el abogado Julio César Cabañas Mazacote, Miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial del mencionado departamento. En su resolución, la Sala Penal sostiene que el planteamiento no se ajusta a lo establecido en las normas legales.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a la recusación planteada por el agente fiscal de la Unidad Penal Nº 4 de la Región VIII, Concepción, Federico Delfino Gines en contra del miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de la zona, abogado Julio César Cabañas Mazacote en un caso de homicidio doloso que involucra a Sabino Cáceres Ruiz Díaz.

 

En su planteamiento, el fiscal alega que el magistrado debe apartarse de entender en el caso, debido a que su esposa, la abogada Ana Dejesús Martínez defiende a varios imputados o acusados por la misma fiscalía y que esto puede generar una desconfianza hacia la labor del juez  y dañar la imagen de imparcialidad de la magistratura.

 

Si bien la ministra Alicia Pucheta de Correa, quien fue la preopinante, indicó en su voto que se debió declarar inoficioso el estudio de la recusación planteada y en consecuencia remitir de manera inmediata los autos al órgano jurisdiccional competente a los efectos de resolver la recusación planteada, los demás ministros opinaron de manera diferente..

 

En ese sentido, el ministro Sindulfo Blanco indicó que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para entender en el caso, mismo por una mejor adecuación al principio del juez natural y a la garantía de independencia e imparcialidad. Asimismo,  menciona que si bien la esposa del magistrado ejerce la defensa de algunos acusados o imputados por la fiscalía, no ocurre lo mismo en la causa analizada y que por lo tanto la recusación debe ser rechazada.

 

“Conviene aclarar que (la separación del juez), sería viable para el caso de que la abogada Ana Dejesús Martínez ejerciera la defensa del señor Sabino Cáceres Ruiz Díaz en el presente caso, ya que así su cónyuge, el juez Julio César Cabañas Mazacote estaría vinculado con alguna de las partes y esto podría afectar su imparcialidad. Sin embargo, dicho extremo no se da en el caso de autos, puesto que la abogada Ana Dejesús Martínez de Cabañas no tiene intervención en la presente causa, es decir, no es parte, por tanto la imparcialidad requerida a los jueces no se vería afectada por la circunstancia referida por el recurrente”, menciona en su voto el ministro Blanco.

 

Agrega, además que el análisis de la cuestión lleva a la conclusión de que el motivo de la separación de la causa no se ajusta a lo establecido  en el artículo 3º el artículo 50 del Código Procesal Penal.  A su turno, el ministro Miguel Oscar Bajac se adhirió al voto del doctor Blanco.

Noticias Relacionadas