Sábado 04 de Mayo de 2024 | 08:25 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

07 DE JULIO DE 2010

CRITICAN DENUNCIA EN EL CASO MELGAREJO LANZONI

Colegio de Abogados apoya al ministro Bajac

El Colegio de Abogados del Paraguay emitió ayer un comunicado a favor de la sentencia que anula la intercepción de comunicaciones en el caso del ex canciller Rubén Melgarejo Lanzoni. El titular del Colegio de Abogados, Oscar Paciello, dio a conocer el escrito donde el gremio sienta postura a favor del fallo emitido por la Sala Constitucional de la Corte, firmado por el ministro Miguel Oscar Bajac

Ante el debate generado a consecuencia del Acuerdo y Sentencia Nº 293 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Paraguay considera necesario elevar a la consideración publica un análisis jurídico netamente del fallo en cuestión

 

Así es preciso advertir que el descreimiento ciudadano hacia la gestión de integrantes del Poder Judicial muy poco contribuye al presente análisis habiéndose generado prejuiciosas opiniones y en otros casos manifestaciones de notorio oportunismo refiere el documento.

 

“Ante la importancia del tema abordado por el fallo en cuestión no podemos dejar de lamentar que en el desarrollo del punto central, el de la limitación del poder del estado ante el ciudadano, los jueces no hayan abundado en mayores consideraciones que permitan  sentar un criterio para que los operadores del sistema sean cautelosos guardianes de la Constitución, con actuaciones donde prevalezca el afán de justicia y no el de protagonismo, consolidando las bases de un auténtico sistema penal republicano y ni un mecanismo de selectiva reivindicación que pervierte el sistema de derechos y garantías constitucionales” puntualiza, el comunicado.

 

Luego de estas consideraciones, se puntualiza la naturaleza del fallo y sus alcances jurídicos:

 

En primer lugar, es perentorio destacar que cualquier decisión de la Sala Constitucional que declara la inaplicabilidad de una resolución ley u otro acto normativo a consecuencia de una acción de inconstitucionalidad, únicamente es aplicable al caso concreto, es decir no se traslada hacia los casos análogos.

 

El Acuerdo y Sentencia Nº 293 señala que en atención a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la constitución que protegen al ámbito privado de las personas la inviolabilidad de los recintos privados y la inviolabilidad del patrimonio documental y comunicación privada, solo permite una injerencia a manera de excepción cuando exista una orden judicial y siempre y cuando esta orden cumpla con las exigencias legales relativas a que exista una resolución fundada como lo exige el Código Procesal Penal en su articulo 200 bajo pena de nulidad.

 

Cuanto ha generado irritación es que, en apariencia, el fallo extendería sus alcances a la intercepción de las comunicaciones con las limitaciones impuestas en la Constitución y la ley procesal penal a la existencia previas de un Acta de Imputación en la forma prevista en el articulo 302 del Código Procesal Penal.

 

En un análisis jurídico aseguran que el acto de intercepción de una comunicación privada o de vulneración de un recinto privado exigen el permiso judicial como consecuencia de un requerimiento debidamente fundado que amerite en consecuencia una resolución judicial acabadamente fundada.

 

Finalmente el comunicado resalta que es importante hacer notar que el problema no es con la clase de personas favorecidas con el fallo, sino que mas allá de cualquier lucubración lo que debe imperar es la racionalidad del fallo. Caso contrario la presunción de inocencia seria letra muerta. Es un estado de derecho todos los ciudadanos se encuentran sometidos a la ley sean estos abogados, jueces, legisladores o agentes fiscales.

 

 

 

 

 

 

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas