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Corte Suprema de Justicia

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07 DE JULIO DE 2010

EN CASO QUE INVOLUCRA A RUBEN MELGAREJO LANZONI

Sala Constitucional aclara que resolución dictada no tiene efecto jurídico respecto a otros procesos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dio a conocer la aclaratoria en torno al Acuerdo y Sentencia Nº 293, dictado por la misma en la causa abierta contra Rubén Melgarejo Lanzoni. Se aclaró que la resolución adoptada no tiene efecto jurídico respecto a otros procesos, de conformidad a la legislación vigente.

Con el fin de despejar dudas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer la aclaratoria hecha con relación al Acuerdo y Sentencia Nº 293 de fecha 11 de junio de 2010 dictado en torno a la causa abierta contra el ex canciller nacional, Rubén Melgarejo Lanzoni y en donde supuestamente se dejo sin efecto las grabaciones telefónicas presentadas como pruebas por la fiscalía en un hecho de pedido de coima por la falta de fundamentación de la resolución del juez y del requerimiento fiscal.

 

En el documento se explica que el alcance de la resolución judicial no tienen ningún efecto jurídico respecto de otros procesos, de conformidad a la legislación vigente y se reenvía. Al respecto sostiene que la presente causa deberá remitirse nuevamente al Juzgado Penal de Garantías Nº 7 en orden de Turno a los efectos legales y procesos pertinentes.

 

“Con esta aclaratoria ponemos fin a esta cuestión, no es una aclaratoria en base a un error en la resolución ordinaria, sino que esta resolución lo que señala son aspectos en la parte dispositiva. También dejar sentado que esta aclaratoria es una herramienta legal prevista en nuestra legislación y como tal esta herramienta no puede alterar lo sustancial y no lo altera. Lo que queremos es establecer con precisión conceptual los argumentos ya expuestos en la sentencia” dijo el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Oscar Bajar, durante una conferencia de prensa.

 

En otra parte, el documento emitido menciona que en el acuerdo y sentencia en cuestión “no existen elementos de sospechas fundada para individualizar a una o mas personas como involucradas en los hechos y tampoco se hace una mención de los elementos de investigación colectados hasta ese momento para dar cabida a la excepción de la expresa prohibición constitucional de los artículo 33 y 34, respectivamente”

 

Se aclara, asimismo que el principal aspecto objetado en el requerimiento realizado por el Ministerio Público para la intervención de comunicaciones es la ausencia de una fundamentación sobre la “motivación” del requerimiento de interceptación y de las resoluciones de Primera y Segunda instancias, que no contienen una fundamentación para privilegiar la excepción sobre la regla que trasunta el susodicho artículo 34 de la Constitución nacional.

 

Asimismo, se deja en claro que se constató la violación del artículo 220 del Código Procesal Penal, en lo que hace a la notoria falta de motivación de una medida excepcional, a la regla constitucional de los artículos 33 y 34 y que la única solución posible era la prevista en el párrafo final del articulo 137 de la Ley Fundamental.

 

“Ello no significa que esta Sala haya cambiado en absoluto lo dispuesto por el articulo 74 del CPP, cuando determina quien puede ser considerado imputado. Por ello, en caso que se motive suficientemente un requerimiento fiscal  o una resolución judicial se podrán intervenir las comunicaciones de cualquier persona a quien se la señale como autor o partícipe, sin necesidad de que exista contra el mismo, un acta de imputación, pero cumpliendo los requisitos legales y constitucionales”, indica la resolución.

 

La aclaratoria esta firmada por el ministro de la Corte, Miguel Oscar Bajac y los camaristas Fremiort Ortíz Pierpaoli y Linneo Ynsfrán Saldívar.

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