Jueves 28 de Marzo de 2024 | 05:40 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

06 DE AGOSTO DE 2007

MINISTRO NÚÑEZ VOTÓ EN DISIDENCIA

Hacen lugar parcialmente a acción contra ley que establece tasas de interés por utilizar tarjetas de crédito

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Antonio Fretes, José Altamirano y Víctor Núñez; hizo lugar parcialmente a una acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley que establece las tasas de interés por la utilización de tarjetas de crédito. El fallo tuvo el voto en disidencia del ministro Núñez quien consideró que no deben adicionarse otros gastos que no sean intereses a las tarjetas, ya que fueron calculados para la fijación de la tasa de interés.

En representación de la empresa Solar S. A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, el abogado Daniel Mendonca promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 1.940/03 “Que establece las tasas de interés por la utilización de tarjetas de crédito”, por resultar violatoria de los dispuesto en la Constitución nacional.

 

Cabe destacar que la norma impugnada regula los intereses exigibles dentro del sistema de tarjetas de crédito. Asimismo, la citada ley prohíbe la capitalización de intereses sobre los intereses moratorios y punitorios.

 

Conforme a la instancia judicial solamente el artìculo 1º  de la citada legislación que refiere que “solo podrán  ser aplicables las tarjetas de créditos los intereses financieros normales compensatorios o normales, los moratorios y los punitorios. No podrán aplicarles  ningún otro costo ni gastos adicionales bajo ningún concepto”.

 

El ministro Víctor Núñez voto por rechazar el pedido teniendo en cuenta de que el Poder Legislativo obró dentro de las facultades constitucionales y en salvaguarda del Estado Social de Derecho. Por ello estuvo de acuerdo en que no deben adicionarse otros gastos a las tarjetas de crédito, en razón de que los mismos ya fueron calculados para la fijación de la tasa de interés compensatorio.

 

Por el contrario, el ministro Altamirano votó parcialmente por hacer lugar al pedido, aunque primeramente consideró que la acción era improcedente teniendo en cuenta que impugnaba una legislación ya derogada. Sin embargo, tomó en cuenta el artículo primero de la Ley Nº 1.940/03, que establece que “no serán aplicables ningún otro costo ni gastos adicionales bajo ningún concepto”, en razón de que transgrede el régimen económico consagrado en la Constitución nacional.

 

Precisamente, en su voto menciona que el servicio de tarjetas de crédito tiene un elevado costo en todo el mundo por la tecnología sofisticada que utiliza, la administración de recursos, procesamiento de datos, etc., las cuales suponen un alto costo económico de sostenimiento.

 

Teniendo en cuenta que el presente caso presentaba una situación compleja que requirió de una profusa labor jurisprudencial, se resolvió también imponer las costas en el orden causado.
Noticias Relacionadas
Trámite Electrónico
Informes Judiciales Electrónicos
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Liquidación de Tasas Judiciales
Observatorio