23 DE ABRIL DE 2008
DILIGENCIAS QUE EXCEDEN LAS FUNCIONES ORDINARIAS
La Corte reúne regulaciones sobre cobertura de gastos para magistrados y funcionarios
La Corte Suprema de Justicia reunió en una sola acordada, todas las reglamentaciones dictadas en relación a la cobertura de gastos percibida por magistrados y funcionarios judiciales en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias. Con ello se pretende tener un conocimiento claro del costo preciso de cada constitución de un juez o funcionario fuera de la sede de su despacho o del asiento del juzgado o tribunal, o de cuáles serán las funciones específicas que en cualquiera de las jurisdicciones requieran el pago de cobertura de gastos.
Durante la plenaria del martes 22 de abril de 2008, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 516, que establece el régimen de cobertura de gastos para magistrados y funcionarios dentro de un proceso judicial. La medida se adoptó luego de reconocerse la necesidad de unificar todas las reglamentaciones sobre el referido tema.
Asimismo, los demás funcionarios del Poder Judicial, como secretarios y ujieres fueron incluidos en la acordada, pues deben contar con una reglamentación precisa, por seguridad propia y la de profesionales abogados y partes intervinientes; de cuándo y por qué tareas se percibirá la cobertura de gastos, disponiendo el monto exacto de la misma y garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente exceptuados.
Los jueces y miembros de los tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como cobertura de gastos el equivalente a diez (10) “jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas” (A. D. N. E.) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los miembros del tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del juzgado o Tribunal.
Los actuarios judiciales de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como el equivalente a cinco (5) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas (A. D. N. E.), por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que deban salir de sus secretarías.
Igualmente, la acordada regula la cobertura de gastos para ujieres notificadores (25% de un jornal diario mínimo A. D. N. E.) y la expedición de certificados de vida y residencia por parte de jueces de paz (medio jornal mínimo diario A. D. N. E.).