23 DE ABRIL DE 2008
EN EL MARCO DE UN CONVENIO FIRMADO CON LA OEA
El máximo tribunal de la República aprobó reglamento para facilitadores judiciales
Con el fin de fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la sociedad, la Corte Suprema de Justicia aprobó unos 15 artículos que regirán para aquellas personas quienes soliciten ser facilitador judicial.
Dentro del convenio entre la Corte Suprema de Justicia y Secretaría General de Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creado el estatuto que tiene por objeto regular la organización, funciones, requisitos, acreditación, deberes y derechos de los facilitadores judiciales.
El mismo señala que un facilitador, primero tiene como función la de preparar en conocimiento a los ciudadanos acerca de los derechos y obligaciones contenidos en la Constitución y las leyes nacionales, segundo la de instruir y acompañar para el acceso a la justicia, tercero promover los medios pacíficos de solución de los conflictos y cuarto canalizar los casos que puedan ser resueltos a través de la Oficina de Mediación.
Además de las funciones que debe cumplir el auxiliar de la justicia, se encuentran los requisitos para ser un facilitador, áreas de competencia, duración de las funciones, derecho en el desempeño de sus funciones, entre otras responsabilidades.