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23 DE AGOSTO DE 2019

ACTO DE JUZGADO DE EJECUCIÓN

Inspeccionan penitenciarías de Emboscada para informe a CSJ

El juez de Ejecución Penal de Cordillera, Juan Bautista Silva Ucedo, en cumplimiento del artículo 19 del Código de Ejecución Penal, se constituyó en las penitenciarías Padre Antonio de la Vega, Regional Emboscada Antigua y Granja Ita Porã, para inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos bajo su supervisión y control, a los efectos de elevar informe a la Corte Suprema de Justicia. La agente fiscal de Ejecución de Cordillera, Vilma González; la defensora pública de Ejecución de Cordillera, María Bareiro; la actuaria judicial Laura Ávalos y los directores de los penales citados, entre otros profesionales, participaron de los procedimientos.

La visita de control se encargó de la inspección de los establecimientos penitenciarios, el juzgado escuchó las solicitudes y quejas que presentaron los internos y realizó relevamiento de datos en relación a las condiciones de alimentación, vestuario, higiene, salud, recreación, trato dispensado, condiciones de habitabilidad y respeto de los derechos humanos de los mismos. En atención a las situaciones observadas se requirieron explicaciones a los directores de las respectivas penitenciarías, cuyo informe final será elevado a la máxima instancia judicial.

En relación a la transparencia de la tramitación de las causas y de los internos que se encuentran a cargo del juzgado de Ejecución Penal de Cordillera en las penitenciarías citadas, el juzgado ordenó que se provea a las representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Pública la lista completa con el estado procesal de cada interno, a los efectos de que las citadas partes cumplan con los artículos 20 y 21 del Código de Ejecución Penal, Ley 5162, de la República del Paraguay.

Los citados artículos 20 y 21 respectivamente hablan de que el Ministerio Público, por intermedio del fiscal de Ejecución, intervendrá en el proceso de ejecución de las penas y medidas, así como en los incidentes de ejecución, y velará por los fines constitucionales de la pena y los derechos del condenado, a cuyo efecto podrá formular requerimientos ante el juez de Ejecución y el Ministerio de la Defensa Pública, por intermedio del defensor de Ejecución, que ejercerá la defensa técnica del interno condenado o prevenido durante la ejecución de la pena o medida o la vigencia de la medida cautelar dictada, toda vez que el mismo lo requiera o que no tenga un defensor particular.

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