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Corte Suprema de Justicia

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01 DE OCTUBRE DE 2008

EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL CASO RALLY

Jueza dispone plazo de un día para que la SEAM responda la nota remitida por el Touring

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del cuarto turno, Judith Gauto Bozzano, dio lugar en forma parcial al amparo promovido por el Touring y Automóvil Club Paraguayo (TACP) contra la Secretaria del Medio Ambiente y lo emplaza por un día para que dicte resolución formal., respecto a la nota del TACP por la que se comunicaba la modificación del trazado de la segunda etapa del Transchaco Rally. Asimismo, impone las costas a la parte demandada y aclara a la vez que el juzgado no tiene potestad para decidir en cuanto a la petición, igualmente formulada por el TACP, y que hace relación a que la omisión del pronunciamiento por parte de la SEAM configuró una resolución ficta favorable al Touring.

La Secretaría del Medio Ambiente tiene plazo de un día para que dicte resolución formal, respecto a la nota del Touring y Automóvil Club Paraguayo (TACP) remitida a la SEAM el pasado 15 de septiembre y por la que comunicaba la modificación del trazado de la segunda etapa del Transchaco Rally.

 

Así lo dispuso la jueza en lo Civil y Comercial del cuarto turno, Judith Gauto Bozzano, al dar lugar parcialmente al recurso de amparo promovido por el TACP contra la Secretaría del Medio Ambiente.

 

En su resolución, la magistrada argumenta que, basándose en un informe remitido por la SEAM, se constató que la institución estatal nunca se pronunció de modo regular respecto a la nota presentada por el Touring, el pasado 15 de septiembre, mediante la cual comunicaba el nuevo trazado de la segunda etapa del Transchaco Rally y en la que aclaraba que dejaba de lado el área que afectaba al Parque Nacional Teniente Enciso, tal como lo solicitó la Secretaría en su nota resolutiva de fecha 11 de septiembre del corriente.

 

Sostiene, que la nota remitida por la SEAM no configura una resolución válida de dicha institución y que por lo tanto no se ajusta a la formalidad con que debe pronunciarse todo órgano de la Administración Pública en respuesta a los pedidos formales de los administradores.

 

Aclara, además que la entidad actora del amparo tiene legítimo derecho al recurso, teniendo en cuenta que “el artículo 40 de la Constitución Nacional le brinda a todo ciudadano el derecho de peticionar a las autoridades y, de reclamar contra las omisiones de éstas respecto de su deber de responderlas. Este razonamiento, se contempla, por cierto, con lo dispuesto, también en la Carta Magna, en su artículo 134, en cuanto extiende la posibilidad de brindar dicho amparo cuando se producen omisiones ilegítimas de cualquier autoridad, que puedan considerarse gravemente lesivas de derechos y garantías consagradas por ella”.

 

Asimismo, el juzgado señala que tras haber verificado que la citada nota del Touring en la que comunicó la modificación del trazado del Rally no fue respondida, del modo que corresponde, debe considerarse viable el amparo solicitado.

 

“El juzgado considera que la SEAM debe dictar una resolución que constituya una decisión o pronunciamiento de su parte, como organismo estatal técnico para el efecto, respecto de si la modificación del trazado se ajustó verdaderamente a los requisitos legales respectivos” manifiesta, otra parte de la resolución.    

 

Por otro lado, aclara que el juzgado no tiene competencia para decidir en cuanto a la petición, también formulada por el TACP, y que hace relación a que la omisión del pronunciamiento por parte de la SEAM configuró una resolución ficta favorable al Touring.  El juzgado, también impuso las costas a la parte demandada, en este caso la Secretaría del Medio Ambiente.

 

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