01 DE OCTUBRE DE 2008
REMOVIDO EN EL 2005, POR SUPUESTO MAL DESEMPEÑO EN SU LABOR
Corte hace lugar a acción de inconstitucionalidad promovida por el Juez Carlos Vázquez
La Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por el juez Penal de Garantías de Filadelfia (Chaco), Carlos Vázquez y de esta manera declarar la nulidad de la SD Nº 23 del 15 de noviembre del año 2005 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento, por el que removió al magistrado de sus funciones.
Con los votos a favor de los ministros Víctor Núñez, Antonio Fretes, José Altamirano y los camaristas Raúl Gómez Frutos y Oscar Paiva se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el juez Penal de Garantías de Filadelfia (Chaco), Carlos Vázquez.
De esta manera se declara la nulidad de la SD Nº 23 del 15 de noviembre del año 2005 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento, por el que el magistrado fue removido de sus funciones.
La remoción del juez se debió al supuesto mal desempeño en sus funciones, tras haber liberado ilegalmente un cargamento de rollos de palo santo que eran evidencia para un juicio oral y público hecho ocurrido en el año 2005.
En su voto, el ministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia, Vìctor Manuel Núñez, manifestó que los hechos por más que fueran ciertos no son suficientes para afectar el desempeño y la envestidura del magistrado.
Asimismo, la autoridad judicial señaló que con la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento, se ha producido una violación grave a principios constitucionales como ser el estado de inocencia, el derecho a la defensa en juicio, a un debido proceso con la garantía de la imparcialidad de los juzgadores.
También, aclara que habiendo examinado el fallo, se puede determinar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha reemplazado el razonamiento lógico jurídico debido, violando de esta manera las disposiciones que rigen la materia, convirtiéndolo el fallo en una resolución arbitraria y carente de toda validez jurídica.
Los votos en disidencia fueron de los ministros Alicia Pucheta, Cesar Garay, Miguel Bajac y Sindulfo Blanco.
A su turno el ministro Garay refiriéndose a los antecedentes del hecho manifestó que el juez tiene la obligación de conservar de mejor manera posible las evidencias del delito, y que por más loable que sea su finalidad es imposible entregar evidencias. Agregó que esto es aun más grave cuando los procesos a los cuales pertenecían las evidencias aun no estaban finalizados, ni siquiera sustanciada todavía en la audiencia preliminar.
La ministra Pucheta, al dar su posición dijo que se adhería a las opiniones del Garay, agregando que no puede haber arbitrariedad en la Sentencia dictada desde el momento que la misma se encuentra ajustada a las disposiciones de la legislación positiva nacional.