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Corte Suprema de Justicia

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13 DE MARZO DE 2020

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN POR COVID-19

Disposiciones del Consejo de Superintendencia

El Consejo de Superintendencia, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2020, según Acta N° 8, con referencia a lo dispuesto por la Acordada N° 1366 "ACORDADA QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA", de fecha 11 de marzo de 2020, de la Corte Suprema de Justicia, ha dispuesto lo siguiente:

1. Aclarar el alcance del Art. 8°, de la referida Acordada, en el sentido de expresar que es atribución de cada Ministro, la determinación de la cantidad mínima de funcionarios necesarios para el normal funcionamiento de sus despachos.

2. Conforme lo dispuesto en el Art. 27°, se resuelve restringir el acceso al público en general, salvo para aquellos casos en que el acceso se encuentre vinculado con lo expresamente contemplado en la Acordada N° 1366 y las Circulares N° 2 y 3, del Consejo de Superintendencia. 

3. Solicitar informe a los Presidentes de los Consejos de Administración de todas las Circunscripciones de la República, sobre las medidas sanitarias adoptadas y la cantidad de usuarios y funcionarios que concurren durante el periodo de emergencia sanitaria, debiendo la información ser presentada en forma diaria, en formato electrónico, vía correo institucional, en la siguiente dirección: consejosuperintendencia.csj@pj.gov.py

 

 

 

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