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Corte Suprema de Justicia

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29 DE JUNIO DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 29 de junio de 2020 emitió la Resolución N° 8178, que se reproduce íntegramente a continuación:

RESOLUCIÓN N° 8178

Asunción, 29 de junio de 2020

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que, por Ley Nº 6524/20 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 y 1381, en las que se reglamentó el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social, y teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país, se ha implementado un sistema de prevención para la mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

Que, con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos para la correcta organización en la atención al usuario de justicia, por lo que en el ejercicio de su potestad de superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.

Que, las Acordadas mencionadas más arriba otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N°…………..….

Art. 1°.- DISPONER que los funcionarios dependientes de las Direcciones Generales de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos, Registros Públicos y Registro del Automotor que prestan servicios a través del sistema de grupos de trabajo con turnos rotativos, cumplan el horario establecido desde las 07:45 hasta las 15:00 horas.

Art. 2°.- ESTABLECER que los superiores jerárquicos remitan la nómina y turnos de los funcionarios que prestarán servicios en este horario a la Dirección General de Recursos Humanos, a través del correo electrónico secretariarrhh@pj.gov.py.

Art. 3°.- EXCEPTUAR del horario extendido a aquellos funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones y en forma inevitable, prestan servicios diariamente.

Art. 4°.- APLICAR el horario establecido en el Art. 1° a las áreas administrativas de las Circunscripciones Judiciales del país.

Art. 5°.- DISPONER que esta resolución entre en vigencia desde el 1 de julio de 2020.

Art. 6°.- REMITIR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

Art. 7°.- ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí:

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