Jueves 28 de Marzo de 2024 | 05:58 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

23 DE DICIEMBRE DE 2020

ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El pleno dispone horario laboral escalonado para los días 24 y 31 de diciembre

La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2020, emitió la Acordada N° 1486, que se reproduce íntegramente a continuación:

ACORDADA N° 1486

QUE DISPONE EL HORARIO LABORAL PARA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PODER JUDICIAL

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Acordada N° 1466/2020, ha dispuesto horarios laborales diferenciados para las áreas jurisdiccionales, administrativas, de apoyo a la gestión jurisdiccional y registrales, a los efectos de evitar el riesgo de contagio y que resulta necesario establecer el sistema de trabajo en los días festivos correspondientes al 24 y 31 de diciembre de 2020.    

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

Art. 1º .- Establecer que los horarios de trabajo para el Poder Judicial, durante los días 24 y 31 de diciembre de 2020, serán conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Art. 2º .- Los horarios de ingreso y de salida serán escalonados de acuerdo al siguiente esquema:

  • 06.00                          :           Funcionarios de servicios de seguridad, Control sanitario y personal del servicio de limpieza tercerizado.
  • 07.00 a 13:00              :           Corte Suprema de Justicia y los funcionarios asignados a la Conducción Superior de Justicia, Magistrados y funcionarios    de los Juzgados y Tribunales.
  •   07.30 a 13:30              :           Funcionarios de la administración y apoyo a La gestión jurisdiccional.
  • 07.45 a 13:45              :           Magistrados y funcionarios de los fueros de la Niñez y Adolescencia, Laboral y Tribunales Contencioso Administrativo.
  • 07.30 a 13:30              :           Funcionarios de las Direcciones de los Registros Públicos, Registros del Automotor y de Marcas y Señales.

Art. 3º .- El horario de salida de los funcionarios de servicios de seguridad y control sanitario, será de acuerdo a los turnos establecidos por los responsables de esas dependencias.

Art. 4º .- Anotar, registrar y notificar.

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas
Trámite Electrónico
Informes Judiciales Electrónicos
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Liquidación de Tasas Judiciales
Observatorio