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Corte Suprema de Justicia

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21 DE MAYO DE 2021

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN JUSTICIA

Dictaron charla sobre el funcionamiento del sistema disciplinario del Poder Judicial

La Secretaría de Educación en Justicia, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, realizó una charla virtual sobre el funcionamiento del sistema disciplinario del Poder Judicial. Estuvo a cargo de representantes de las oficinas que integran el mencionado sistema y dirigida a estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Americana.

En primer lugar, el coordinador general de la Oficina de Quejas y Denuncias, abogado Edgar Escobar, explicó el funcionamiento de la referida oficina haciendo una diferencia entre la queja y la denuncia. Refirió que "la Oficina de Quejas y Denuncias recibe la queja y deriva a la oficina administrativa correspondiente para dar solución al problema planteado. En caso de denuncias, se recibe y se deriva para su investigación, se reúnen las evidencias para definir si se instruye sumario o no”.

Continuó diciendo que “si no amerita un sumario, el caso se archiva. Cuando se abre un sumario, el denunciado ejerce su defensa y la institución reúne las pruebas del caso. La Superintendencia General de Justicia realiza su dictamen, en el que puede recomendar absolver o pedir sanciones para el sumariado, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resuelve, sancionando o absolviendo al sumariado”.

Igualmente mencionó que los denunciados pueden ser magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia, abogados, escribanos, oficiales de justicia, peritos y rematadores.

A su vez, el representante de la Superintendencia General de Justicia, abogado Francisco Godoy, explicó que una denuncia les llega por dos vías: por oficio que la Corte instruya un sumario administrativo o disponga de investigación preliminar, ya sea porque haya tomado conocimiento por cualquier medio de hechos; o directamente por una denuncia hecha a través de la Oficina de Quejas y Denuncias.

Continuó explicando que “nosotros tenemos cinco unidades de análisis divididas por fuero, se estudia y se realizan las diligencias para saber si hay mérito o no para un sumario administrativo. Para la realización de esas diligencias preliminares contamos con un plazo de 60 días hábiles que se cuenta a partir de que ingresa la denuncia a la oficina”.

Asimismo, refirió que “recibida la orden del Consejo de Superintendencia de instrucción de sumario, el juez instructor, que es el superintendente, tiene 8 días hábiles para formular la resolución, se notifica y el sumariado tiene 9 días hábiles para contestar”.

Finalmente, la directora de la Oficina de Ética Judicial, abogada Gabriela Gill Ríos, explicó que la oficina a su cargo es la encargada de implementar el Código de Ética, que es el que indica los valores de la función judicial, regula los deberes éticos de magistrados y funcionarios, protegiendo los bienes morales de la sociedad, con el propósito de lograr la excelencia del servicio de justicia.

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