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Corte Suprema de Justicia

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10 DE FEBRERO DE 2009

RUBEN DARIO SEGOVIA SEGUIRA EN PRISIÓN

Sala Penal de la Corte rechazó hábeas corpus solicitado por aduanero por improcedente

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al hábeas corpus reparador planteado por Rubén Darío Segovia Gómez, investigado por intento de homicidio. Los ministros señalaron que el pedido no corresponde, por ser totalmente improcedente.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, integrantes de la Sala Penal, Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac no hicieron lugar al hábeas corpus reparador planteado por la defensa del aduanero, Rubén Darío Segovia Gómez, investigada por intento de homicidio, ya que consideran que el pedido es improcedente.

 

La defensa había solicitado la medida argumentando que su cliente se halla privado injustamente de su libertad como consecuencia de una acusación por un hecho punible, en este caso supuesta tentativa de homicidio, caso elevado incluso a juicio oral y público, sin existir pruebas concretas y que todo se dio a raíz de un mero capricho de la fiscalía y de la querella adhesiva.

 

Sin embargo, en su argumento, el ministro preopinante, doctor Sindulfo Blanco señaló que la petición formulada es improcedente, teniendo en cuenta que la privación de libertad que soporta Segovia se basa en una orden de autoridad competente, es decir, del A.I.  1.097 de fecha 4 de enero del 2008, en el marco de una causa que se le sigue por la supuesta comisión de los hechos punibles calificados como crímenes en el ordenamiento penal; homicidio doloso en grado de tentativa y cuya sanción va de 5 a 25 años de pena privativa de libertad.

 

“En la presente acción constitucional deviene absolutamente improcedente el pedido, pues la legislación y la jurisprudencia nacional es clara al respecto, no se podrán otorgar medidas sustitutivas durante el proceso de tipos penales calificados como crímenes, y las instancias señaladas por el recurrente como erradas en el concepto aplicado, se han basado en estas normas, por lo tanto, corresponde a derecho no hacer lugar al Hábeas Corpus planteado”, señala una parte de lo argumentado por el ministro Blanco.

 

Sin embargo, aclara que la determinación no soslaya de manera alguna lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución nacional  ni las disposiciones del Código de Forma, en sus artículos 236 y 252, ya que el objeto de dichas previsiones es colocar un marco máximo para la privación de libertad a los fines de proteger a los ciudadanos de regimenes de restricción de la libertad indefinidos. “En otras palabras un plazo razonable para la privación de libertad que garantiaza el levantamiento de dichas restricciones, en los casos de la ausencia de pronunciamientos definitivos”.

 

Al voto del doctor Sindulfo Blanco se adhirieron los ministros Alicia Pucheta de Correa y Oscar Bajac.

 

Cabe señalar que el supuesto intento de homicidio ocurrió en la madrugada del 3 de enero del 2008, cuando Segovia efectuó más de 50 disparos hacia la casa de su ex suegro, Pastor Garcete, donde se encontraban, igualmente su ex esposa Miriam Garcete y la hija de la unión, una criatura de cinco años.

 

Rubén Darío Segovia se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría nacional de Tacumbú desde el pasado 4 de enero del 2008 y la causa elevada a juicio oral y público.

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