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Corte Suprema de Justicia

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01 DE JUNIO DE 2021

A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN JUSTICIA

Dictaron charla sobre funciones del Tribunal de Cuentas

En el marco del “Programa Educando en Justicia”, de la Secretaría de Educación de la Corte Suprema de Justicia, estudiantes del 3°, 4° y 5° año de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC) participaron de una charla virtual impartida por el miembro del Tribunal de Cuentas 1° Sala, doctor Alejandro Martín Ávalos.

El magistrado explicó cómo se estableció la competencia y composición del Tribunal de Cuentas. En ese sentido, mencionó que en la Ley de Organización Administrativa del Poder Judicial del año 1909 se establece la creación del Tribunal de Cuentas y, según lo previsto en su artículo 130, dispone que “el juzgamiento de todas las cuentas provenientes de las reparticiones, empresas y establecimientos públicos estará a cargo del Tribunal de Cuentas que se crea por esta Ley”.

Continuó diciendo que “en el año 1935 aparece la Ley 1462 que regula el procedimiento contencioso administrativo y, en virtud del Art. 1° de esta ley, se otorga al Superior Tribunal de Justicia el conocimiento del recurso en lo contencioso administrativo. A través de esta legalización se establecieron los requisitos formales para la admisión de la demanda, como así también las normas jurídicas a ser aplicadas en la sustanciación del juicio en el marco procesal del fuero”.

El magistrado refirió luego que “en la Constitución Nacional del año 1940, de conformidad al artículo 80, se reconoce al denominado Tribunal de Cuentas en carácter de Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, fundándose en el juzgamiento de los juicios en el ámbito contencioso administrativo, como también el examen y la aprobación de las cuentas de inversión del dinero público”.

Cabe mencionar que en la Constitución Nacional de 1967, conforme al artículo 203, el Tribunal de Cuentas mantiene dos salas, la primera encargada de atender las demandas y los conflictos en lo contencioso administrativo y la segunda encargada de atender la rendición de cuentas y la inversión del Presupuesto General de Gastos de la Nación.

Igualmente es importante resaltar que si bien en la Constitución Nacional se denomina a este fuero Tribunal de Cuentas, puede conocerse también como Tribunal Contencioso Administrativo y esto es por la Ley 1462 del año 1935, que habla del procedimiento en lo contencioso administrativo refiriéndose al trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas.

La Secretaría de Educación en Justicia de la Corte Suprema organiza charlas sobre distintos temas relacionados a todos los fueros existentes o al funcionamiento y organización de cualquier dependencia del Poder Judicial.   

Para mayor información consultar al correo educandoenjusticia@gmail.com o comunicarse al (021) 421- 241.

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