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22 DE MARZO DE 2022

RECHAZO DE ACCIÓN PERMITE CONTINUIDAD DEL JUICIO PENAL

“Sala Constitucional de la CSJ rechaza acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público en juicio por narcotráfico vinculado con el procesado Reinaldo Javier Cabaña y otros”

La Sala Constitucional de la CSJ, integrada por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, y César Garay, con la disidencia del último, rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz en contra del A.I. N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en la causa  “Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y otros s/ Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340.

La resolución impugnada revocó la providencia del 24 de septiembre de 2019, dictada por la magistrada Alicia Pedrozo que otorgó una ampliación de plazo judicial para que la Fiscalía presente la documentación que funda su acusación. Así, el Tribunal entendió que, al no haber la Fiscalía presentado las evidencias que fundan la acusación, como exige el art. 461 del CPP, último párrafo, dicha acusación debía ser considerada como no presentada y, por ende, correspondía la aplicación del art. 139 del CPP, que dispone que, cuando el Ministerio Público no presentare acusación u otro requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido, se remita la causa a la Fiscalía General del Estado para que ésta formule acusación u otro requerimiento conclusivo, ante la falta de cumplimiento de la fiscalía ordinaria.

El Tribunal de Apelación resaltó, además, que el Juzgado había otorgado una ampliación de plazo en favor de la fiscalía sin establecer una fecha específica para la presentación de la documentación generada o identificada durante la investigación.

El Ministerio Público, al deducir la acción ahora rechazada, alegó que el Tribunal de Apelación incumplió con su obligación de fundar su decisión. Sin embargo, a contrario de lo alegado, la CSJ observó que dicho órgano jurisdiccional sí ha fundado de forma debida los motivos por los cuales ha arribado a la decisión objetada por la Fiscalía.

Al respecto, la C.S.J. destacó que la fundamentación del Tribunal de Apelación es atendible, considerando que el art. 347 del CPP no dispone una consecuencia o sanción expresa por no presentarse las evidencias que sostienen la acusación, remitiendo la aplicación del art. 139 del CPP, como medida que consideró adecuada para solucionar el conflicto ante el que se encontraba, extremo que la CSJ no consideró inconstitucional, rechazando la acción deducida por el Ministerio Público.

En la resolución dictada por la C.S.J. se ha dejado asentado expresamente que el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad no implica que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo, porque si bien, a criterio del Tribunal, ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sí lo podrá hacer por medio de la Fiscalía General del Estado, de conformidad al art. 139 del CPP, de así decidirlo la titular de la misma. Eso dispone expresamente la C.S.J. en la resolución dictada en esta acción.

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