Martes 22 de Julio de 2025 | 08:57 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

14 DE ABRIL DE 2009

RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Rechazan “in limine” acción de inconstitucionalidad promovida por agentes fiscales

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada en el marco del juicio de accion de declaración de certeza legal promovida por los agentes fiscales designados por la máxima instancia judicial. Los integrantes de la sala señalaron que no corresponde a la Corte expedirse sobre el tema, además de que los accionantes no acreditaron la legitimación activa para la promoción de la acción.

En forma in limine la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada en el juicio caratulado “Acción de Declaración de Certeza Legal, promovida por los agentes fiscales designados por la Corte Suprema de Justicia”.

 

En su escrito, los accionantes sostienen la necesidad de que la Sala se pronuncie acerca del alcance e implicancias del artículo 4° de la Ley N° 1634/2000, que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial.

 

En tanto, en su resolución, los ministros miembros de la mencionada sala aclararon que no corresponde a ésta estudiar el caso, declarándose incompetente para ello, al tiempo de mencionar que quienes promueven este tipo de acción deben acreditar la titularidad de un interés particular y directo, requisito que no fue cumplido por los accionantes, ya que solo se limitaron a invocar su calidad de agentes fiscales sin adjuntar la documentación habilitante.

 

El ministro preopinante, doctor José Altamirano aclaró que en base a las disposiciones legales  y teniendo en cuenta las reiteradas resoluciones de la Corte, queda definido que los fiscales no son magistrados judiciales y que éstos ejercen y cumplen sus funciones ante los órganos jurisdiccionales, “aspecto que denota con meridiana claridad que el ámbito de sus actuaciones es velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal pública en protección de los bienes jurídicos, defensa del patrimonio público y social y de los intereses difusos, etc”.

 

Aclara que el Ministerio Público, según la Ley Orgánica N° 1562/2000 es un órgano con autonomía funcional  y administrativa que ejerce sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin ejecución a directivas que emanen de los órganos ajenos a su estructura. “Los señores agentes fiscales y los funcionarios del Ministerio Público ajustan su actuación a las instrucciones generales que establezca el Fiscal General del Estado. El Fiscal General del Estado es el Jefe Superior de los funcionarios fiscales y como tal responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público”, señala el doctor Altamirano en la resolución.

 

En ese contexto, el ministro Altamirano señaló que la Corte Suprema de Justicia no es competente para entender,  dirimir, resolver contiendas y conflictos declarando o consagrando derechos o situaciones en la relación administrativa laboral de los fiscales con el Estado.

 

Con relación a la inamovilidad, el ministro, si bien reconoce que la Ley 1634 del 12 de diciembre del 2000 emplea tanto al referirse a magistrados como para algunos funcionarios, advierte que se debe acostumbrar al rigor conceptual exigido por cada área del conocimiento, y que en ese orden, el concepto de inamovilidad corresponde y designa una determinada situación de los magistrados y el de estabilidad para los funcionarios del Estado, en general y trabajadores del sector privado en relación de dependencia.  

 

Además del doctor Altamirano, la resolución lleva las firmas de los ministros Antonio Fretes, y Víctor Núñez.

 

 

Noticias Relacionadas