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Corte Suprema de Justicia

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08 DE MAYO DE 2009

CONTROL EN ESTACIONES DE SERVICIO

Tribunal de Apelación revoca resolución de jueza y beneficia a INTN

Los camaristas Carlos Bray Maurice, Tomás Damián Cárdenas y Gustavo Ocampo resolvieron revocar una sentencia apelada dictada por la jueza Patricia González que benefició a una firma comercial en el sentido de prohibir el ingreso de los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) a las estaciones de servicios para los controles correspondientes sin la autorización de los propietarios o en todo caso sin una orden judicial. Los miembros del Tribunal de Apelación dijeron que esta fuera del contexto jurídico la resolución de la magistrada.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, resolvió revocar la sentencia  dictada por la jueza penal de Garantías No 7, abogada Patricia González por la cual dispuso la prohibición de ingresar a los funcionarios del Instituto de Tecnología y Normalización y Metrología (INTN)  a las estaciones de servicios sin el previo consentimiento de los responsables de lo locales en cuestión, pertenecientes a Puerto Alto o en todo caso se haga por orden judicial.

En su resolución, los miembros del Tribunal señalaron que no corresponde la resolución dictada por la jueza González, ya que implicaría dejar el arbitrio de los propietarios de negocios, comercios, industrias, depósitos y otros, el manejo de aquellos productos que se encuentran a la venta al público, entorpeciendo todo tipo de control y verificación por parte del Estado, que tiene la obligación de velar por los intereses de los consumidores a fin de precautelar el interés general.

Aclara que esta situación dejaría en total desamparo a los consumidores de productos derivados del petróleo, pasando a proteger el interés de los propietarios de la firma comercial y no el interés de gran parte de la población consumidora del país.

Objetan, además lo resuelto por la jueza de que en caso de que los propietarios se nieguen al ingreso de los profesionales del INTN tenga que recurrirse a una acción judicial de allanamiento para realizar el trabajo correspondiente. “La misma es totalmente absurda y fuera del contexto  jurídico del caso en cuestión, pues una estación de servicio, si bien es un recinto privado, presta un servicio público, al ejercer una actividad comercial lucrativa reglamentada, de mucha utilidad al público consumidor”, señala, igualmente, una parte de la resolución del Tribunal de Apelación.

 La resolución esta firmada por los camaristas Carlos Bray Maurice, Tomás Damián Cárdenas y Gustavo Ocampo.

 

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