10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
RESOLUCION DE LA SALA PENAL
Disponen libertad de Gregorio Papo Morales
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al hábeas corpus, bajo la modalidad de reparador planteado por Gregorio Papo Morales y en consecuencia dispuso la libertad del mismo, previa adopción de las medidas cautelares pertinentes. Morales esta procesado por el delito de producción de documentos no auténticos.
Atendiendo un pedido de hábeas corpus reparador planteado por Gregorio Papo Morales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso otorgarle la libertad al dar lugar a la solicitud presentada.
Sin embargo, en su resolución la mencionada sala aclara que la libertad deberá otorgársele previa adopción de las medidas cautelares pertinentes que aseguren su comparecencia al juicio por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
En la disposición, los ministros integrantes de la Sala Penal argumentan que corresponde dar lugar al planteamiento, considerando que Morales ya cumplió el plazo de pena mínima establecida para los tipos penales por los cuales se encuentra procesado, que en este caso va de entre seis meses a cinco años.
“La privación de libertad que se halla cumpliendo el aludido prevenido, ha alcanzado el límite para la pena mínima establecida conforme a la legislación aplicable, por tal motivo, habiendo superado la duración de la prisión preventiva al mínimo de la pena que le pudiera ser impuesta, corresponde declarar la procedencia del hábeas corpus genérico, debiendo en consecuencia disponerse la libertad inmediata del mismo, toda vez que no cuente con otras causas en la que haya dispuesto la privación de libertad”, señala una parte de la resolución.
Recordemos que Gregorio Papo Morales se encuentra procesado por los delitos punibles de producción de documento no auténtico, estafa y asociación criminal en la causa caratulada “Oscar Rubén Lujan Vega y otros sobre producción de documentos no auténticos; Alejo Silva y otros sobre producción de documentos no auténticos, Marcos Emilio Vallejos Jiménez y otros sobre producción no auténticos y Lourdes E. Fleitas y otros sobre producción de documentos de contenido falso y otros”.