20 DE NOVIEMBRE DE 2025
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Juzgado de la Niñez prohíbe difundir información que permita identificar a una adolescente
El Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera, abogado Víctor José Yahari Cousirat, dictó una medida de protección que prohíbe la difusión de cualquier información o contenido que pueda individualizar a una adolescente en situación de vulnerabilidad. La disposición se extiende a publicaciones en redes sociales, aplicaciones de mensajería y todos los medios de comunicación —digitales, radiales, televisivos o escritos— y se sustenta en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece la prohibición absoluta de divulgar datos, imágenes o referencias que permitan identificar a personas menores de edad involucradas en procesos judiciales. La medida busca resguardar de forma integral la honra, intimidad, reputación y dignidad de la adolescente, bajo apercibimiento legal para cualquier persona física o jurídica, plataforma o canal de difusión que incumpla la orden judicial.
La resolución fue dictada en el marco del juicio caratulado “A. F. M. A. s/ Medida de Protección”, Expediente N.° 397/2025, en el cual el Juzgado interviene para asegurar el resguardo integral de los derechos de la adolescente, conforme a los principios que rigen los procesos de niñez y adolescencia.
Según la providencia del 20 de noviembre de 2025, la autoridad judicial precisa que la prohibición comprende tanto la difusión directa como cualquier referencia que, de manera indirecta o mediante asociaciones, permita reconstruir la identidad de la adolescente. El alcance de la medida incluye datos personales evidentes —como nombre, imagen o domicilio— así como informaciones de contexto, entre ellas vínculos familiares, instituciones que frecuenta o cualquier otro elemento que pueda derivar en su individualización.
El Juzgado señala además que esta restricción se extiende a todo tipo de medios y espacios de circulación de contenidos, abarcando publicaciones digitales, plataformas sociales, aplicaciones de mensajería y canales de comunicación masiva, públicos o privados. La disposición recuerda que la protección de la identidad de personas menores de edad es una obligación que alcanza a quienes generen, compartan o administren información relativa al caso.
La resolución destaca que la medida se adopta para garantizar que el proceso se desarrolle en condiciones de respeto, seguridad y confidencialidad, evitando exposiciones indebidas que puedan afectar la integridad emocional o generar situaciones de revictimización. La autoridad judicial reafirma que la protección de la adolescente constituye un deber legal y ético en el marco del interés superior del niño, principio rector en toda actuación vinculada a personas menores de edad.
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Oficio Nro 793
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