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Corte Suprema de Justicia

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17 DE NOVIEMBRE DE 2009

CONSIDERAN QUE ACCIONANTE SOLO BUSCA DILATAR PROCESO

Sala Constitucional rechaza por improcedente excepción promovida por ex aduanero

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar in limine la excepción de inconstitucionalidad planteada por el ex aduanero Rubén Darío Segovia Gómez, acusado por intento de homicidio doloso. Los integrantes de la Sala consideran que la presentación es improcedente.

Por improcedente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó en forma in limine la excepción de inconstitucionalidad planteada por el ex aduanero Rubén Darío Segovia en contra de la resolución del Ministerio Público, que lo acusó por tentativa de homicidio.

 

En su planteamiento, el accionante alega que la acusación es violatoria del principio “non bis in idem”, y que los hechos atribuidos en su contra no pudieron ser demostrados y que, además, siendo los mismos de acción penal privada, dieron base a la acusación fiscal.

 

Sin embargo, el ministro preopinante doctor Víctor Núñez, argumenta que la acción debe ser rechazada, ya que se observa una clara pretensión de Segovia de convertir la excepción de inconstitucionalidad en un recurso para evitar la prosecución del juicio penal seguido en su contra por el supuesto hecho de homicidio doloso en grado de tentativa, lo que lo convierte en un paso totalmente improcedente.  

 

“Lo que queda evidenciada es la intención del excepcionante de utilizar esta vía de impugnación extraordinaria para paralizar indebidamente el proceso en menoscabo del debido proceso y la realización plena de la justicia” señala, el doctor Núñez en una parte de su voto.

 

Agrega además que examinada las constancias de autos, se desprende que la excepción de inconstitucionalidad opuesta, es a todas luces improcedente según el artículo 538 del Código de forma, y que es evidente que la misma fue opuesta con el solo fin dilatorio, considerando que pretende la nulidad de las actuaciones realizadas por una de las partes en el juicio penal y que en este caso es la imputación fiscal.

 

“La excepción resulta a todas luces improcedente, por cuanto que por esta vía extraordinaria se pretende introducir una cuestión procesal, pues el excepcionante plantea su disconformidad con la investigación iniciada por el Ministerio Público, pretendiendo así el control constitucional de las actuaciones y dictámenes emitidos por el representante del Ministerio Público. Por esta razón, la argumentación que plantea carece de fundamentación idónea, incongruente al objeto de análisis de la impugnación citada” menciona también, la autoridad judicial,.

 

Aclara, igualmente que en el nuevo marco constitucional la función del Ministerio Público es la de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y que por tanto es parte litigante en los procesos y que los escritos presentados por las partes en un juicio no pueden constituir objeto de una excepción de inconstitucionalidad en sí mismos, mas bien, el objeto de impugnación debe ser la normativa o ley que las partes pretenden sea aplicada.

 

Incluso menciona que al oponer una excepción de inconstitucionalidad debe expresarse claramente cuál es la norma que pretende que no le sea aplicada y argumentar de forma determinante el agravio irreparable que la aplicación de dicha norma la reportaría, situaciones que, según el doctor Núñez, no se dan en el escrito presentado, por lo que amerita su rechazo.

 

En tanto, los ministros Antonio Fretes y Oscar Bajac Albertini se adhirieron al voto del doctor Núñez, argumentando los mismos fundamentos. 

 

Cabe señalar que el supuesto intento de homicidio ocurrió en la madrugada del 3 de enero del 2008, cuando Rubén Darío Segovia efectuó más de 50 disparos hacia la casa de su ex suegro, Pastor Garcete, donde se encontraban, igualmente su ex esposa Miriam Garcete y la hija de la pareja, una criatura de cinco años.

 

Rubén Darío Segovia se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría nacional de Tacumbú desde el pasado 4 de enero del 2008 y la causa elevada a juicio oral y público.

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