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Corte Suprema de Justicia

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16 DE ABRIL DE 2010

CONSIDERAN QUE HAY PELIGRO DE FUGA

Tribunal de Apelación deniega cambio de prisión domiciliaria para Francisco Ortiz Téllez

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala confirmó el Auto Interlocutorio dictado por el Juez Penal Liquidación y Sentencia, Arnaldo Fleitas que resolvió prisión domiciliaria para Francisco Ortiz Tellez, ex cónsul paraguayo en Posadas. La defensa había solicitado a través de un incidente de revisión cambiar el lugar de cumplimiento del arresto domiciliario, hecho que fue denegado por el tribunal. Ortiz Téllez fue sentenciado a 10 años de prisión por la desaparición del medico Agustín Goiburu.

Los camaristas José Waldir Servín, Natividad Meza y Gustavo Ocampos González, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala confirmaron a través de una resolución la disposición dictada por el Juez Penal de Liquidación y Sentencia, Arnaldo Fleitas, quien dio arresto domiciliario para Francisco Ortiz Téllez

 

El mismo, quien en la época de la dictadura stronista se desempeñaba como Cónsul paraguayo en Posadas, Argentina, esta condenado a 10 años de prisión por la desaparición del medico Agustín Goiburu.

 

La defensa, a través de un pedido de incidente de revisión de medida cautelar, había planteado ante el colegiado cambiar el arresto domiciliario a las “Cabañas y Haras La Nora”, ubicada en la compañía Santa María de San Ignacio Misiones.

 

En su argumento, el tribunal deja en claro que no comparte el criterio del inferior, cuando sostiene que el mismo no puede modificar las condiciones de las medidas cautelares sustitutiva de la prisión preventiva, que fueran otorgadas por un Tribunal Superior, “si se tiene en cuenta las disposiciones de un artículo del Código Procesal Penal, que en su segundo párrafo refiere que el juez examinará la vigencia de las medidas cautelares privativas de libertad cada tres meses, y en su caso, las sustituirá por otras menos gravosas atendiendo a la naturaleza del caso o dispondrá la libertad”.

 

Asimismo, el tribunal aclara que no se le puede otorgar el pedido ya que hay peligro de fuga., considerando el delito cometido por el procesado y la expectativa de pena para el caso en cuestión.

 

“Que el hecho imputado en la presente causa al señor Francisco Ortiz Téllez es de suma gravedad, al constituir hecho punible contra la vida, la integridad física y otros con una expectativa de pena elevada, y conforme a la sanción que fuera impuesta en primera instancia con la sentencia condenatoria, en estudio en apelación de 10 años de privación de libertad, hacen que subsista una alta expectativa de peligro de fuga, agregándose a ello, que el afectado fue aprehendido por efectivos policiales en la vía pública, estando incluso con anterioridad prófugo de la justicia por un largo periodo de tiempo, luego  dictado de la sentencia condenatoria de primera instancia” sostiene, el documento.

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