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Corte Suprema de Justicia

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13 DE JULIO DE 2010

SUPUESTO COBRO IRREGULAR DE CHEQUES JUDICIALES

Tribunal confirma fallo que sobreseyó a Diego Bertolucci

El Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, confirmó la resolución del juez penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor que sobreseyó definitivamente el pasado 7 de julio, al abogado Diego Bertolucci y a la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz; quienes se encontraban procesados por presunta lesión de confianza y prevaricato, a raíz del supuesto cobro irregular de un cheque judicial que pagó Yacyretá. El documento se fundamenta en que la fiscal Victoria Acuña Ricardo no cumplió con las disposiciones legales establecidas.

Luego del estudio del Recurso de Apelación interpuesto por la fiscal Victoria Acuña Ricardo, los camaristas Emiliano Rolón, Natividad Meza y Waldír Servín, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, resolvieron confirmar el dictamen del juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor.

 

A través de la mencionada resolución, se dio el sobreseimiento definitivo del abogado Diego Bertolucci y la magistrada Luz Marlene Ruiz Díaz, ambos imputados por supuesta lesión de confianza y prevaricato, a consecuencia del supuesto cobro irregular de un cheque por valor de 529 millones de guaraníes pertenecientes a la Entidad Binacional Yacyretá.

 

Entre los puntos que fundamentan el fallo del colegiado, el Auto Interlocutorio Nº 161 manifiesta que la fiscal Victoria Acuña Ricardo no cumplió con las disposiciones legales establecidas; como la investigación previa a la imputación, ya que “el juez penal al tomar conocimiento del Acta de Imputación, tendrá por iniciado el procedimiento realizando los registros pertinentes, notificando la misma fiscal a la víctima y al imputado. El proceso penal nace con la presentación y admisión del Acta de Imputación  (Art.303 C.P.P.)”

 

Otro punto es el no desafuero de la jueza involucrada: “En el caso de que el supuesto responsable contra esa persona”. Además, de la violación del principio de inocencia y del derecho a la privacidad de procesado: “el jurisdiccional en ejercicio de su facultades de contralor (Ministerio Público), establecido en el Art. 282 del C.P.P tiene la obligación de hacer respetar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, tratados y Convenios Internacionales y demás Leyes”.

 

El documento explica además que una vez estudiados los antecedente del hecho, se determinó que los cheques judiciales fueron expedidos a nombre Ana Concepción Benedetti de Benítez, por lo que “la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz se ha desempeñado dentro del sus facultades regladas, actuando conforme al derecho”.

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