20 DE SEPTIEMBRE DE 2010
CONFIRMAN RESOLUCION DE TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA
Empresa de Transporte “San Gerardo” seguirá sin poder circular por la calle Silvio Pettirossi
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en una causa iniciada por la Empresa de Transporte “San Gerardo” contra una resolución dictada por la Setama, por la cual se le prohibía circular por la calle Silvio Pettirossi hasta su empalme con Eusebio Ayala. Se menciona que el Tribunal denegó correctamente la medida cautelar solicitada por haber caducado la medida otorgada en su momento por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Por no reunir los mínimos presupuestos esenciales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso confirmar el Auto Interlocutorio Nº 111 de fecha 14 de mayo del 2008, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en un expediente caratulado “Compulsas del expediente Empresa de Transporte San Gerardo SRL contra Resolución S.E Nº 175 de fecha 19/12/2006 dictada por el Director Ejecutivo de la Setama”.
Mediante el referido A.I. el Tribunal de Cuentas resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de urgencia peticionada por la Empresa de Transporte “San Gerardo” y en consecuencia, en cumplimiento del itinerario previsto en la Resolución Nº 175, por la cual se le prohíbe a la referida empresa de circular por la calle Silvio Pettirossi hasta su empalme con la Avenida Eusebio Ayala.
En base a la presentación hecha, la empresa apelante expresó serios agravios por parte del Tribunal de Cuentas, alegando que el fallo es injusto y que su solicitud reúne los requisitos esenciales para ser concedida la medida cautelar, sin embargo, al correr traslado se confirmó que el mencionado colegiado denegó correctamente la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta que caducó la medida otorgada previamente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno.
Además, el recurrente no pudo demostrar que el órgano del cual emanó la resolución atacada sea incompetente para dictarla, o que la misma sea manifiestamente ilegal.
Asimismo, se menciona que la parte recurrente no indicó en forma diáfana, precisa y contundente cuáles serían dichos vicios o defectos que hagan nula la Resolución impugnada, limitándose a indicar en gran relatorio de su demanda lo injusta de la disposición, sin indicar de qué forma lo es. Tampoco, demostró de qué forma el cambio de itinerario causaría perjuicio irreparable a la empresa que presta igual servicio.
“En su escrito refirió que el nuevo itinerario pone en peligro la vida de las personas. Sin embargo, además de no haber acreditado mínimamente dicha circunstancia, tampoco se percibe que al circular por una u otra calle peligrará la vida de los pasajeros, transeúntes o demás conductores, ya que indistintamente cual sea el itinerario, el conductor del transporte público en todos los casos deberá respetar las normas de tránsito” menciona, una parte de la resolución firmada por los ministros César Garay Zuccolillo, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac.