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27 DE OCTUBRE DE 2010

IMPROCEDENTE E INOPORTUNO

JEM rechazó “in limine” denuncia presentada contra una magistrada

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) rechazó “in limine” la denuncia presentada por una abogada en contra de la jueza de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, Ana Ovelar Valenzuela. La denuncia fue calificada como improcedente.

Por considerar improcedente e inoportuno, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados rechazo “in limine” la denuncia presentada en contra de la jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 5º Turno de la Circunscripción Judicial de Capiatá, Ana María Ovelar.

 

La denuncia fue presentada por la abogada Patricia María Claudia Ramírez por supuesto prevaricato y mal desempeño de sus funciones en un juicio caratulado “Tomás Constantino Ramírez sobre medida cautelar de protección”.

 

Los miembros del Jurado sostienen en su análisis que el motivo principal de la denuncia presentada por Claudia Ramírez tiene relación con la providencia del 16 de setiembre de 2010 dictada en la causa mencionada y por la cual la jueza Ana Ovelar resolvió no conceder los recursos de apelación interpuestos por la abogada contra cuatro interlocutorios de fecha 3 de junio del este año.

 

Asimismo, la denunciante señala que, al ser el Código Procesal Civil de aplicación supletoria, se debió tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 395 de dicho cuerpo legal que sostiene que “El recurso de apelación solo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidente o gravamen o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”.

 

Sin embargo, a criterio de los miembros del Jurado, el articulo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia es claro al señalar que las cuestiones que sean de competencia del Juez de la Niñez que no tengan establecido un procedimiento especial solo se le aplicará en forma subsidiaria lo previsto en el Código Procesal Penal y que en tal sentido el recurso de apelación se encuentra establecido en el artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia que reza que solo será apelable la sentencia definitiva dictada por un magistrado.

 

“Por consiguiente, se infiere claramente que únicamente las sentencias definitivas pueden ser objeto de recurso de apelación, por lo que no puede atribuirse mal desempeño de funciones a la magistrada denunciada” sostiene, el Jurado de Enjuiciamiento en una parte de su resolución.

 

Agrega que la providencia cuestionada por la recurrente debió ser atacada en el momento procesal oportuno y que por ello resulta infundado “que quien ha sido responsable de su propio actuar profesional, intente remediar su propia torpeza procesal mediante una presentación ante este Jurado” indican, los miembros del colegiado.    

 

Cabe aclarar que esta es la cuarta denuncia presentada por la abogada Ramírez en contra de juezas de la Niñez y la Adolescencia. En ocasiones anteriores, denunció a las magistradas Maria Eugenia Giménez de Allen, Maria Rosa González de Fernández y Edith Victoria Coronel de Machado, pero todas fueron rechazadas por el JEM.

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