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11 DE JULIO DE 2011

Comunicado a la opinión pública

En relación con la publicación del Diario Ultima Hora difundida en el día de hoy, 11 de julio de 2011, titulada “Blanco, defensor de jueces suspendidos” (de Ciudad del Este), y otras anteriores del mismo tenor, se aclara:

1.      El suscripto no defiende ni ataca, ni acusa, a juez alguno, y mucho menos a quienes desarrollan labor judicial en el Alto Paraná y Canindeyú.

2.      La posición que asume este Ministro es de carácter exclusivamente institucional, es decir, defiende al sistema penal en vigor, con prescindencia de personas o nombres, en el sentido de que el Poder Judicial –siguiendo con la promesa de su actual presidente- debe eliminar aquello que se llama “morosidad judicial”, considerando que el área penal y los procesos penales, en particular, están sujetos, por la Ley, a plazos perentorios e improrrogables de extinción y sobre cuyo cumplimiento no solamente controlan rigurosamente los medios de prensa, las organizaciones de derechos humanos, los organismos internacionales y ni que decir, de los defensores respectivos.

3.      En el contexto de los casos de amparos hasta ahora en poder del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la propia Corte Suprema de Justicia, se ha reivindicado repetidas veces y sin cansancio, que, casualmente, los primeros ocho jueces suspendidos corresponden al área de Alto Paraná y que son del fuero penal, lo cual repercutirá negativamente sobre los procesos penales en curso, especialmente, respecto de los Tribunales de Sentencia. Bien es sabido que al producirse la suspensión decretada, automáticamente el tribunal deberá buscar reemplazante y que la intervención del nuevo miembro produce la nulidad de todo lo actuado, en especial, cuando ese tribunal no cuenta con suplente. El ejemplo más dramático es la causa Ycuá Bolaños, respecto de la actuación del primer Tribunal de Sentencia.

3.1.            Se dirá que los suspendidos serán reemplazados por los interinos, pero al suscripto le preocupa que dichos interinazgos afecten incluso a juzgados multifueros (penal, laboral, civil, niñez y adolescencia) – caso Hernandarias – en el que las prioridades son de igual jerarquía.

4.      Por todo lo expuesto brevemente, y más la cotidiana reclamación recibida de internos de penitenciarías (que refieren dos y tres años de demora para acceder a la audiencia preliminar o el juicio oral) o de misivas de abogados o parientes de recluidos – que se reciben todos los días y que obran en nuestro poder – reclamando pronto despacho.

El criterio siempre sustentado por este Ministro es y será razonable que la suspensión debía responder a casos considerados emblemáticos  (conforme probanzas preliminares) y en los demás de mínima cuantía o importancia, sustanciar el proceso y en la resolución definitiva disponer lo que corresponda en derecho.

5.      Cuando una periodista fue involucrada en un proceso penal sus colegas reivindicaban la presunción de inocencia y el debido proceso legal, principios que en esta ocasión, él o los articulistas de los medios escritos soslayan al emplear calificativos  anticipados de condena, extraña esa incoherencia de postura.

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