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Corte Suprema de Justicia

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19 DE DICIEMBRE DE 2013

CAUSA: "MK IMPORT - EXPORT C/ RESOLUCIóN FICTA DEL MSPBS"

Aclaración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal de la máxima instancia judicial, ante publicaciones periodísticas, emitidas en la fecha, que hacen alusión a la causa caratulada “MK IMPORT-EXPORT c/ Resolución Ficta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, aclara los siguientes puntos:

En atención a la publicación del Diario ABC Color, Edición Impresa del día 18 de diciembre de 2013, en la Sección Judiciales y Policiales, página 49, intitulada: “Ministros no se apartan del caso de los suplementos vitamínicos”, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera conveniente poner a conocimiento de la opinión pública la situación jurídica suscitada en el marco de la causa: “MK IMPORT-EXPORT c/ Resolución Ficta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.

1.) Como primer punto la presente publicación expresa: “Los ministros Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera, integrantes de la Sala Penal de la Corte, no se apartan del expediente caratulado “MK Import-Export contra resolución ficta del Ministerio de Salud Pública”, pese a que contra ellos se presentaron recusaciones, que con una llamativa celeridad fueron rechazadas”. (sic.)

Respecto a este punto, la Sala Penal se expidió por medio del A.I. Nº 2773 de fecha 5 de diciembre de 2013, y decidió rechazar in límine, por extemporánea, la recusación con causa planteada contra la Ministra Alicia Pucheta de Correa y el Ministro Luis María Benítez Riera, de conformidad al artículo 27 del C.P.C., en razón de que la recusación interpuesta por el Abogado Gregorio Duarte Bogado, en representación de MK IMPORT-EXPORT, fue deducida luego de vencido el término legal de tres días.

Asimismo, la Sala Penal ha dictado el A.I. Nº 2642 de fecha 22 de noviembre de 2013, a través del cual resolvió cancelar el patrocinio del Abogado Nicolás Gaona Irún, de conformidad al artículo 23 del Código Procesal Civil. En este sentido, la firma MK Import-Export mediante representante legal había presentado a fs. 201/212 el escrito de contestación de agravios de los consabidos recursos de apelación y nulidad, bajo patrocinio del Abogado Nicolás Gaona Irún, en violación de lo que prescribe el artículo 23 del C.P.C., que prohíbe la designación de profesionales comprendidos en causal de excusación, fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El patrocinio del referido profesional fue cancelado en razón de que esa actuación procesal fue realizada fuera de la oportunidad prevista en el artículo 27 del C.P.C. y que los Dres. Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera se hallan comprendidos en causales de excusación con el citado abogado.

2.) Como segundo punto la citada publicación hace la siguiente referencia: “La rapidez en el caso se debería a que un familiar muy cercano de la magistrada tendría interés en el pleito, debido que estaría ligado a la firma que sería directa competidora de MK Import-Export.”(sic.)

Cabe expresar que del expediente principal no se deduce ninguna constancia que revele esta supuesta circunstancia ni las partes intervinientes la han alegado. 

3.) Como tercer punto la nota expresa: “Lo que se pretende es trabar la importación de los productos, según las fuentes, para después monopolizar el mercado nacional para la venta de los suplementos vitamínicos, que son de venta libre en el mundo.

La empresa MK Import-Export se dedica al rubro de venta de suplementos vitamínicos y dietarios, pese a ser el representante exclusivo para el Paraguay de los productos Muscletech, conocida marca de origen norteamericano, que es de venta libre en el mundo. Esta marca anteriormente era representada por otra firma y nunca hubo problema para su comercialización.

Sin embargo, desde que MK obtuvo la representación, el Ministerio de Salud no le expide el permiso sanitario. Esta situación le obligó a recurrir al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que como medida cautelar ordenó el ingreso de los productos que son de venta libre.” (sic.)

En la medida cautelar estas cuestiones no pueden ser debatidas. Las cuestiones que hacen referencia a la importación y al registro de los productos serán eventualmente tratadas cuando se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

4.) Por último la publicación expuso: “Ahora, la Sala Penal de la Corte Suprema tiene que resolver si confirma o no la resolución del Tribunal de Cuentas.” (sic.)

Sobre este punto corresponde dejar en claro que ya han sido resueltos los recursos de apelación y nulidad que fueron objeto de estudio en esta Instancia, por el A.I. Nº 2815 de fecha 12 de diciembre de 2013, que en la parte resolutiva dispuso desestimar el recurso de nulidad y revocar el A.I. Nº 754 de fecha 13 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e imponer las costas a la parte vencida. Como fundamento de la presente resolución se expuso que el Tribunal de Cuentas al otorgar la medida cautelar se ha adelantado sobre el fondo de la cuestión, que no puede ser tratada en la medida cautelar y, segundo, no puede darse una medida cautelar fuera de los términos de los presupuestos genéricos para la procedencia de la medida cautelar.

No es ocioso agregar, por un lado, que el contenido de la referida resolución versa sobre medidas cautelares, que por su naturaleza deben ser tramitadas y resueltas en la mayor brevedad posible, máxime teniendo en cuenta que el sustrato de la causa involucra intereses relacionados con la salud pública, por otro, que aún debe resolverse la cuestión de fondo en la cual será debatida y resuelta la procedencia o no de la demanda instaurada y que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene ningún interés ni apego a la referida causa ni a otra que se halle pendiente de resolver.
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