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Corte Suprema de Justicia

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12 DE MARZO DE 2010

QUEDAN SIN EFECTO LAS CIRCULARES Nº 24/05 Y Nº 15/06

Exoneran trámites de ingresos judiciales a los juzgados del fuero Laboral, de la Niñez y juzgados de Paz

El Departamento de Ingresos Judiciales comunica que están exoneradas las actuaciones antes los juzgados del fuero laboral, de la Núñez y la Adolescencia y los Juzgados de Paz del país para la presentación de expedientes en los referidos juzgados, no es necesario ningún trámite ante las oficinas de ingresos judiciales de toda la República.

Se suprime cualquier trámite ante las oficinas de Ingresos Judiciales para los expedientes a ser ingresados en los fueros, Laboral, de la Niñez y Adolescencia y Juzgados de Paz, según circular de dicho departamento.    

 

En ese sentido, se explica que ya no es necesario que los justiciables o sus representantes abogados se trasladen de una localidad a otra por trámite de exoneración de tasas judiciales.

 

Igualmente, se comunica que los juicios deberán presentarse directamente en los juzgados del fuero Laboral, de La Niñez y la adolescencia y en los juzgados de Paz cuya jurisdicción afecte a cada caso sin necesidad de exonerar de las tasas judiciales, considerando que todas las actuaciones sin excepción ante estos juzgados están exonerados en la ley por el articulo 9º de la Ley Nº 669/95

 

Por otra parte, aclara  que si se realizan cobros de Tasas Judiciales en concepto de Antecedentes Judiciales y que no será necesario que las personas que deseen tramitar este documento se desplacen a otra localidad para el pago de las tasas judiciales en este concepto.

 

Asimismo, se recuerda que en los juzgados de Paz pueden tramitarse juicios de apreciación pecuniaria desde 1 hasta 100 jornales, conforme a la ley 3226/06 reglamentada por la Acordada Nº 399/06.

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