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Corte Suprema de Justicia

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31 DE OCTUBRE DE 2007

DOS MAGISTRADOS VOTARON EN DISIDENCIA

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la condena a Lino Oviedo

La Corte Suprema de Justicia en mayoría absolvió de culpa y pena a Lino Oviedo y de esta manera dejó sin efecto la condena de 10 años de prisión por el intento de golpe de Estado en abril de 1996. Siete votaron por la liberación del ex militar, uno por el rechazo de la revisión y otro por la reducción de la pena a 5 años.

Con los votos en disidencia de los doctores Arnulfo Arias Maldonado, y Basilicio García, la Corte Suprema de Justicia absolvió de culpa y pena al ex general Lino Cesar Oviedo al hacer lugar al Recurso de Revisión planteado sobre el caso por sus abogados defensores.

 

La preopinante, la doctora Alicia Pucheta de Correa, titular de la máxima instancia judicial sostuvo que hubo un procesamiento paralelo (concomitante) en sede militar y en la justicia ordinaria, hecho o situación inadmisible ante la Garantía del “Non Bis In Idem” que abarca no solamente la prohibición de la doble punición, sino también del doble procesamiento penal. El voto de la ministra se respaldó, además en un precedente que en un caso análogo registra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

“El cuestionamiento del doble proceso es proponible en cualquier estado del proceso (sumario, juicio o recursos) e incluso como incidente de ejecución de sentencia, porque tratándose de una garantía constitucional debe prevalecer sobre cualquier omisión legislativa o acto judicial que lo desconozca” opinó, la doctora Pucheta de Correa.

 

La Ministra remarcó  que “esto es así, porque, reitero, el principio proscribe no solamente la doble sanción sino, propiamente, el doble enjuiciamiento, por la posibilidad de que a un individuo se le someta  a un doble riesgo real. Es de entender entonces que a la luz de dicha garantía el Estado sólo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión sancionadora. Si la pierde, ya no puede ejercerla, así se invoquen defectos técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso”-

 

El ministro Blanco al adherirse al voto de la preopinante añadió que los elementos de prueba considerados en la sentencia se basaron principalmente en testimonios por oficio de militares de alto rango, quienes no pudieron ser interrogados por el acusado violentándose derechos constitucionales y específicamente las garantías previstas en los tratados Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

 

El ministro  Blanco consideró que las testificales de los generales. Silvio Rafael Noguera, César Krámer, Santiago Zaracho,  Luis Salomón, almirante Carlos López Moreira Riego y el comandante de la Policía Mario Agustín Sapriza Nunes, en las cuales se basó el Tribunal Militar Extraordinario para condenar a Oviedo, “carecen de valor probatorio y como tales transmiten el germen de la nulidad a la sentencia condenatoria”.

 

A su turno, el ministro Torres Kirmser apuntó que “a la luz de los nuevos elementos probatorios se puede concluir que los mismos tendrían la fuerza necesaria para hacer lugar a las pretensiones del encausado”. A su voto se adhirió, el doctor Antonio Fretes.

 

El ministro José Altamirano se adhirió a la opinión de la titular de la Corte, en tanto que la  camarista Mirtha González de Caballero se sumó a los votos de los doctores Pucheta y Blanco.

 

El miembro del Tribunal de Apelación Arnulfo Arias votó por el rechazo de la revisión. Su colega Basilicio García aclaró su disenso con la conclusión de la mayoría porque consideró que la condena tendría que reducirse a 5 años, con lo que Oviedo ya tendría compurgada la pena.

 

Ver documento adjunto: A. y S. N°1069 (formato PDF)

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