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Corte Suprema de Justicia

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29 DE ABRIL DE 2016

CÁMARAS DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL

Fallos a favor del acceso a la información pública

Teniendo en cuenta el fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia en octubre de 2013, que abría las puertas a los ciudadanos para la información pública, las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, en sendas sentencias, también resuelven otorgar ese derecho a dos recurrentes ante la justicia.

Hay que señalar que la Corte Suprema de Justicia, en octubre de 2013, dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1.036 a favor del ciudadano Daniel Vargas Téllez, quien gracias a ese fallo accedió a la nómina de los funcionarios de la Municipalidad de San Lorenzo, fallo histórico que permitió a la ciudadanía el acceso a la información pública.

Teniendo en cuenta los antecedentes de este acuerdo y sentencia, más lo que establece la implementación de la Ley 5.282, de “Libre acceso ciudadano la información pública y transparencia gubernamental", el Tribunal de Apelación Sexta Sala, conformado por los camaristas Linneo Insfrán, Mirtha Ozuna y Alberto Martínez Simón, este último fue el preopinante, ordena a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal proveer informaciones sobre los préstamos otorgados a terceros a Pedro Benítez Aldana.

La Cámara de Apelación otorga ese derecho al recurrente luego de revocar parcialmente la Sentencia Definitiva Nº 1.012 del 23 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Tumo y, en consecuencia, hizo lugar al amparo que dedujera Benítez Aldana. La resolución de Primera Instancia negaba al accionante acceder a sus pretensiones.

La segunda resolución corresponde a un fallo dictado igualmente por el Tribunal de Apelación del fuero Civil y Comercial, Sexta Sala, integrado por los magistrados Mirtha Cazal, Olga Talavera y Alberto Martínez Simón, que exige a la Dirección Nacional de Aduanas que entregue las informaciones requeridas a la empresa Centro Zaragoza S.A. sobre el listado de vehículos que ingresan al país. El doctor Martínez Simón fue el preopinante.

Dicha empresa recurrió la Sentencia Definitiva Nº 977 del 10 de diciembre de 2015 dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno. El referido fallo impedía a la firma acceder a los datos requeridos en la Aduana.

El fallo en cuestión recalca que la ley claramente obliga al Estado a proveer a cualquier persona, sin discriminación alguna, información pública que se encuentre en su poder. Este debe remover aquellos obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho, particularmente si estas barreras constituyen meros formalismos, que nada aportan al ejercicio eficaz de los derechos en cuestión.  

Hay que subrayar que la Ley 5.282, en su artículo 4º, establece que cualquier persona puede solicitar información pública sin necesidad de exponer los motivos o razones de su solicitud.

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