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Corte Suprema de Justicia

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11 DE OCTUBRE DE 2016

SESIÓN DEL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

Tema N° 1:

HACER EFECTIVA la suspensión de la Magistrada Blanca Rojas de Brítez, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Lorenzo – Circunscripción Judicial de Central, en el ejercicio de sus funciones.

 

Tema N° 2:

DISPONER que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba, Juez Penal de Garantías de Horqueta - Circunscripción Judicial de Concepción, interine con perjuicio de sus funciones naturales el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Lorenzo – Circunscripción Judicial de Central, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.   

 

Tema N°3:

ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de Presidente Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que vencen el día 13 de octubre de 2016 fenezcan el día 14 de octubre del año en curso, con motivo de la conmemoración del 87º Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Presidente Franco y del día de la Virgen de Fátima, Patrona de dicha Ciudad.

 

Tema N° 4:                                                                                      

Se autorizó la rúbrica del Convenio Marco Interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia y la Municipalidad de Asunción.

 

Tema N° 5:

DECLARAR de Interés Institucional las “Jornadas de Derecho Procesal y Primer Encuentro de Magistrados de las Circunscripciones Judiciales” así como la presentación Oficial del “Proyecto del Código Procesal General para Latinoamérica” a llevarse a cabo los días 17, 18 y 19 de noviembre del 2016 en el Club Concepción de dicha Ciudad.

 

Tema N° 6:                                                                                    

DISPONER que el Magistrado Carlos Antonio López Acuña, Juez Penal Itinerante de la Circunscripción Judicial de Caazapá, cumpla funciones de Juez Penal de Sentencia de la misma Circunscripción Judicial, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tema N° 7:

DISPONER que el Magistrado Edgardo Mauricio Martínez Moreno, Juez Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de San Pedro, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Disponer que la Magistrada Anselma Inés Galarza Careaga, Jueza Penal de Garantías del Primer Turno de San Pedro, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tema N° 8:

AMPLIAR  la Resolución N° 5.824 del 30 de junio de 2015, disponiendo que el Magistrado Paublino Escobar, Juez Penal de Garantías de Caacupé, comisionado al Juzgado de Garantías N° 6 de la Capital, tenga competencia en todo el territorio nacional, con facultad de decidir en las diligencias requeridas por los fiscales, como ser allanamientos, autorizaciones judiciales etc., para los casos relacionados con secuestro o privación ilegítima de libertad, de conformidad con el Art. 11 de la Ley N° 2849/05 “Especial de Antisecuestros” y con el Art. 88 de la Ley 1340/88 y su modificatoria 1881/2002, dispuestas por las Resoluciones Nos. 387/2005, 465/2005 y 2300/2009 de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tema N° 9:

Se aprobó la siguiente Acordada:

QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FERIA JUDICIAL Y EL GOCE DE VACACIONES A FUNCIONARIOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días once del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Prof. Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante:

                                         D I J E R O N:

Que la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, en el Título IX, Art. 362 dispone: “Se establece el mes de enero como feria judicial”, seguidamente el Art. 363 primera parte señala: “La Corte Suprema de Justicia determinará la forma que debe atenderse durante la feria el despacho de los asuntos urgentes, según las leyes de procedimientos”.

Que la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de este Poder del Estado pretende dotar de un mejor nivel de eficiencia operacional y prestación de servicio de quienes forman parte de los Recursos Humanos de la administración de justicia.

Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones legales y constitucionales para dictar resoluciones y adoptar decisiones tendientes a la excelencia y eficacia de la administración de justicia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 3° Inc. a) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia y el Art. 29, Inc. a), de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A

ÁREA JURISDICCIONAL – FERIA JUDICIAL

Art. 1°.- ESTABLECER que el/la funcionario/a jurisdiccional tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de servicio, las que normalmente se gozan durante la Feria Judicial.

Art. 2°.- DISPONER que la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del Pleno, establezca la forma en que debe atenderse el despacho de los asuntos a ser atendidos durante la Feria, así como la designación de los/as Magistrados/as y funcionarios/as afectados/as al área jurisdiccional que permanecerán durante la Feria Judicial. Durante la misma permanecerán cumpliendo funciones en el área jurisdiccional únicamente aquellos/as Magistrados/as y funcionarios/as designados para prestar servicios que corresponden a la administración de justicia.

Art. 3°.- A los efectos de la implementación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente acordada, la División Control Informático de Marcación habilitará el registro de asistencia de entrada y salida en el sistema de marcación, únicamente a los funcionarios jurisdiccionales designados para prestar servicios durante la Feria Judicial y procederá al bloqueo de huellas dactilares a los funcionarios jurisdiccionales que no cumplirán funciones durante la misma. Igual procedimiento será aplicado en las Circunscripciones Judiciales del Interior, a través de la dependencia pertinente.

Art. 4°.- Los/as funcionarios/as jurisdiccionales que prestaron servicios durante la Feria Judicial solicitarán sus vacaciones hasta el 31 de agosto del año respectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos (D-RRHH/CSJ), a través de la Dirección de Administración de Personal, mediante el formulario L1; o al/a Presidente/a de la Circunscripción Judicial respectiva, mediante el formulario L2, las que podrán ser fraccionadas como máximo en 2 (dos) periodos y usufructuadas hasta el 31 de octubre de cada año. Las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la Institución.

Art. 5°.- DISPONER que los/as funcionarios/as jurisdiccionales que por motivos laborales debieran gozar de sus vacaciones después del mes de octubre, deberán solicitarlas mediante nota debidamente fundamentada, dirigida al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá ser presentada con antelación y será recepcionada hasta el 31 de agosto de cada año.

 

ÁREA ADMINISTRATIVA – VACACIONES

Art. 6°.- ESTABLECER que el/la funcionario/a administrativo/a tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de servicio, equivalentes al lapso de la Feria Judicial, las que habitualmente pueden ser usufructuadas desde enero hasta octubre de cada año.

Art. 7°.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Recursos Humanos (D-RRHH/CSJ), a través de la Dirección de Administración de Personal, la concesión del goce de vacaciones a los/as funcionarios/as administrativos/as.

Art. 8°.- DISPONER que los/as Presidentes/as de las Circunscripciones Judiciales del interior concedan el goce de vacaciones anuales a los/as funcionarios/as administrativos/as respectivos/as a su Circunscripción.

Art. 9°.- Los/as funcionarios/as administrativos/as solicitarán sus vacaciones hasta el 31 de agosto del año respectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos (D-RRHH/CSJ), a través de la Dirección de Administración de Personal, mediante el formulario L1 presentado con 5 (cinco) días corridos de antelación; o al/a Presidente/a de la Circunscripción Judicial respectiva, mediante el formulario L2, presentado con 5 (cinco) días corridos de antelación, las que podrán ser fraccionadas como máximo en 2 (dos) periodos y usufructuadas hasta el 31 de octubre de cada año. Las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la Institución.  

Art. 10°.- DISPONER que los/as funcionarios/as administrativos/as que por motivos laborales debieran gozar de sus vacaciones después del mes de octubre, deberán solicitarlas mediante nota debidamente fundamentada, dirigida al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá ser presentada con antelación y será recepcionada hasta el 31 de agosto de cada año.

Art. 11°.- ESTABLECER que los funcionarios/as que cumplen funciones en los Juzgados de Paz, en materia de vacaciones, se regirán conforme a los artículos 6° al 10° de la presente acordada.

Art.- 12°.- ANOTAR, registrar, notificar.

 

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