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Corte Suprema de Justicia

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21 DE MAYO DE 2008

RESOLUCION DE LA SALA PENAL

Revocan reincorporación de Merardo Palacios al cuadro policial

El acuerdo y sentencia dictado en su momento por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a favor del comisario Merardo Palacios autorizando su reincorporación al cuadro activo de la Policía nacional fue revocado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con costas para la parte perdidosa. La argumentación esgrimida por los ministros es que no corresponde al Tribunal de Cuentas analizar la reincorporación de un agente policial, ya que es potestad de los órganos administrativos policiales.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y José Altamirano revocó el Acuerdo y Sentencia por el cual se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el comisario Merardo Palacios Melgarejo contra la Comandancia de la Policía nacional y el Poder Ejecutivo y por el cual se dispuso su reincorporación a las filas policiales.

 

Los ministros de Sala Penal sostienen que no corresponde al Tribunal de Cuentas, estudiar lo relacionado a la reincorporación o no del agente, ya que es una atribución exclusiva de los órganos administrativos policiales. Mencionan incluso que la parte perdidosa debe correr con las costas del juicio.

 

En su argumentación, el ministro José Altamirano sostiene que no existen dudas de que la norma aplicable al presente caso es la Ley N° 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional, que rige a los funcionarios policiales, mas aun cuando la legislación, en su artículo 156 establece que los Tribunales de Calificaciones al Servicio son organismos competentes para expedirse sobre méritos, aptitudes, distinciones, ascensos, retiros, baja y reincorporaciones y “que por ello y sobre la base de las normas precedentes, queda concluido que el Tribunal de Cuentas no debió juzgar sobre la reincorporación del agente a la institución policial, pues es una atribución exclusiva de los Órganos Administrativos Policiales”.

 

El doctor Altamirano agrega incluso que existen fallos anteriores, emanados de la misma sala, como el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 27 de marzo del 2007 en el que se deja constancia que en lo relacionado a la reincorporación a los cuadros policiales no corresponde a dicho tribunal por ser competencia de los órganos administrativos policiales.

 

Cabe señalar que el Acuerdo y Sentencia del 13 de febrero del 2007 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y revocado por la Sala Penal resolvió en su momento hacer lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por Merardo Palacios contra la Comandancia de la Policía nacional y el Poder Ejecutivo; declarar la nulidad del sumario administrativo incoado a Palacios y disponer la reincorporación del agente al cuadro policial activo, además de imponer las costas a la parte perdidosa. 

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