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Corte Suprema de Justicia

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23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

TRAS DENUNCIA DE SUPUESTO BLANQUEO POR PARTE DEL CONGRESO

Corte aclara que no hubo irregularidad en la utilización de fondos correspondientes al ejercicio fiscal 2007

Ante una publicación periodística de que el Congreso nacional autorizó a la Corte Suprema de Justicia a blanquear 3.260 millones de guaraníes de su presupuesto del 2007, violando la Ley de Administración Financiera, la máxima instancia judicial, a través de la Dirección de Administración Financiera desmintió tal afirmación y aclaró que no hubo ninguna irregularidad al respecto. Indicó que los compromisos asumidos durante el ejercicio 2007 no pudieron ser contabilizados al no contarse aun con Códigos de Contratación, habilitados recién en los primeros meses del ejercicio 2008.

Un artículo publicado, días pasados, por un medio escrito, señala que, violando la Ley de Administración Financiera, el Congreso nacional autorizó a la Corte Suprema de Justicia a blanquear la suma de 3.260 millones de guaraníes de su presupuesto del 2007, destinada para los rubros de construcción, sin que la utilización del monto haya sido rendido.

 

Según la información periodística, los legisladores aprobaron la inclusión de dos artículos especiales en una ampliación presupuestaria para dar sustento legal al procedimiento, tras una solicitud planteada por la Corte Suprema en la que alega que por cuestiones burocráticas no pudo adecuar los gastos y que la inclusión de los artículos es esencial para hacer los ajustes administrativos en cuanto al uso de dichos fondos.

 

Ante tal situación la máxima instancia judicial, a través de la Dirección de Administración Financiera aclaró que en ningún caso se violó la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado, especialmente porque no existen nuevas obligaciones con cargo al ejercicio 2007, tal como se menciona en la publicación.

 

Señala que los compromisos en cuestión, ya fueron asumidos durante el ejercicio fiscal 2007, los cuales no pudieron ser contabilizados en razón de la falta de Códigos de Contratación, ya que los mismos fueron habilitados recién en los primeros meses del ejercicio fiscal de este año.

 

Incluso, menciona que el artículo 22 de la mencionada Ley, en su inciso b define la obligación como “compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica”. Además, indica que el vínculo jurídico financiero entre el Organismo Administrador  y el proyecto se consolidó durante el ejercicio fiscal 2007, conforme a los documentos probatorios.

 

Asimismo, se aclara que el Decreto N° 11766/2008 que reglamenta la Ley de Presupuesto del ejercicio vigente, en su artículo 18, habilita a la Corte Suprema de Justicia al sostener que “Para la regularización de los compromisos de gastos afectados a los créditos presupuestarios de los presupuestos aprobados de los Organismos y Entidades del Estado provenientes de ejercicios fiscales anteriores, sean en concepto de servicios personales o de gastos con acreedores y proveedores avalados por documentos probatorios que por normas y procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones del SICO, o en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las entidades no conectadas al SIAF, podrán ser afectados e imputados en los objetos del gasto 960 y 980 el que corresponda, de acuerdo a las disponibilidades  de créditos presupuestarios, plan financiero y plan de caja del presupuesto 2008, con el respaldo de los documentos probatorios que fueran presentados antes del cierre del ejercicio fiscal 2007”.

 

 

 

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