Miércoles 24 de Abril de 2024 | 21:00 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

21 DE ABRIL DE 2020

A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ESCRITOS

Se exhorta a los jueces penales a proseguir con revisiones de oficio de medidas cautelares privativas de libertad

Considerando la actual situación que se vive en el país, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó, en sesión del último miércoles, exhortar a los Jueces Penales de todas las Circunscripciones Judiciales a proseguir con las revisiones de oficio de las medidas cautelares privativas de libertad, así como a la utilización de medios telemáticos en los procedimientos. Se aprobaron además modificaciones a la Acordada 1.366/20 a fin de facilitar la tarea de los Jueces Penales y lograr los objetivos perseguidos por la máxima instancia judicial.

En este sentido, fue aprobada la ampliación de la Acordada 1.366/20, en su artículo 14, párrafo 2do, respecto a la incorporación dentro de las facultades de los Jueces Penales de Garantías de otras posibilidades procesales previstas dentro del art. 301 del Código Procesal Penal. Se trata de casos que no tengan un contenido imputativo y se recomienda que las condiciones de dación sean destinadas a sectores afectados por la crisis.

Se realiza también una expresa recomendación de que las audiencias se realicen por medios telemáticos.

La modificación obedece a la necesidad de agilizar los servicios del sistema judicial y dar respuestas ágiles y oportunas a la ciudadanía, y a que estos requerimientos alternativos apunten a la reparación social del daño.

Las imputaciones y procesos ya iniciados y desarrollados anteriormente seguirán su curso normal, las que se realicen a partir de esta decisión podrán, a criterio de cada magistrado, tener en cuenta esta recomendación.

Otro punto señalado en la ocasión fue que los procedimientos requerirán la asistencia legal de un profesional del foro, lo que, a su vez, dará oportunidades de trabajo a los abogados, ya que el sector también se encuentra afectado por la actual crisis.

La propuesta fue presentada por la Ministra Carolina Llanes durante la sesión plenaria, celebrada por videoconferencia el pasado miércoles, con el fin de agilizar los procesos judiciales y siguiendo las recomendaciones sanitarias del Gobierno y el Ministerio de Salud Pública, de modo que los jueces penales puedan continuar con las revisiones de oficio de las Medidas Cautelares Privativas de Libertad.

Ante sus colegas, dijo que los magistrados podrían utilizar para el efecto –indistintamente– los medios telemáticos e inclusive escritos, en el caso de las revisiones de oficio, que permitan agilizar las decisiones con relación a las medidas cautelares, priorizando los grupos vulnerables, siempre que los presupuestos legales estén debidamente justificados.

“Dentro del sistema procesal existe la posibilidad de que el titular de la acción plantee otras salidas procesales que no sean necesariamente la imputación como primer requerimiento. El Ministerio Público puede buscar un acuerdo y que éste se pueda realizar en un solo acto. Estamos en una situación excepcional y debemos dar respuestas rápidas” explicó la doctora Llanes.

En consecuencia, se resolvió exhortar a los jueces de garantías a realizar revisiones de oficio a fin de disponer medidas menos gravosas y a los jueces de ejecución para disponer beneficios penitenciarios a los grupos vulnerables.

El objetivo es que estos procedimientos ayuden a agilizar los servicios del sistema judicial y permitirán dar respuesta pronta y oportuna a la ciudadanía, fundamentalmente en esta época de crisis sanitaria que vive el país.

SE AMPLÍA LA ACORDADA 1.366/20

Fue aprobada la ampliación de la Acordada 1.366/20 en su artículo 14, párrafo 2do, respecto a la incorporación de modificaciones dentro de las facultades de los Jueces Penales. De acuerdo con lo tratado en la Sesión Plenaria la propuesta de redacción ha sido la siguiente:

Art. 14, párrafo segundo, de la Acordada N° 1.366: Incorporar dentro de las facultades de los jueces penales las posibilidades procesales previstas dentro del art. 301 del CPP que no tengan un contenido imputativo, con la recomendación de que se realicen a través de audiencias telemáticas y que las condiciones de dación impuestas sean destinadas a las comunidades carenciadas.

Noticias Relacionadas