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30 DE OCTUBRE DE 2020

SANTA ROSA DEL AGUARAY

Dictan sentencia bilingüe sobre asistencia alimenticia

La jueza de la Niñez y Adolescencia de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Mónica Soledad Duarte, dispuso una sentencia definitiva en los dos idiomas oficiales, tanto en castellano como en guaraní, respecto a una asistencia alimenticia donde la solicitante y el demandado, además de la niña, pertenecen a una comunidad Mbya de la zona de Naranjito, General Resquín, correspondiente a la Circunscripción Judicial de San Pedro.


La traducción de la sentencia estuvo a cargo de la magíster Elvira Martínez, quien es perito traductor de guaraní y especializada en dicho idioma. 

Para este caso en específico se realizaron varias consultas y se dio activa participación al líder, así como a otros integrantes de la parcialidad. En ese sentido, se escuchó un informe pericial indígena, además de la interiorización sobre el proceso pluricultural, y se llegó a un acuerdo entre ambos progenitores con relación al monto que debe pasar el progenitor, habiendo reunido con los mismos por parte del juzgado en la propia localidad.

La resolución se basó en la Convención por los Derechos del Niño (CDN) aprobada por Ley 57/90, como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, (C-169) Ley 234/93, así como la Declaración de las Naciones Unidas por los Derechos de los Indígenas (DNPI), que disponen principios esenciales que deben ser tenidos en cuenta, como son: a) reconocimiento de la personalidad jurídica de los niños y su derecho a la identidad (Arts. 5, 7, 8, 30 CDN, Art. 1 C-169,  Art. 9 DNPI,  b) interés superior del niño y de la niña (Art. 3.1 CDN), c) Derecho a la no discriminación (Art. 2 CDN, 3 C-169 y 2 DNPI), d) Derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo con identidad (Arts. 6 CDN, 7 C-169, 4 y 23 DNPI), d) derecho del niño y la niña a expresar su opinión, participar y ser consultados (Art. 12 CDN, 6 C-169, 17, 18, 19, 38 DNPI) que deben ser considerados como criterios para sustentar una decisión, dice una parte de la sentencia.   

En otra parte, también se basó en los principios constitucionales del derecho consuetudinario (art. 63 CN), art. 54 de la ley fundamental sobre el derecho del niño y sobre todo señalando que al estudiar el caso  dice el texto que “el juzgado no puede dejar de pronunciarse sobre la asistencia (Art. 97 CNA) sino aplicar la norma y valorar la costumbre teniendo en cuenta la prevalencia del derecho del niño/a y su derecho a la subsistencia…”, detallando especialmente en el dulce idioma guaraní en lo que respecta al interés superior del niño con una traducción que dice: “ Oñemotenondeva'erãha mitã'i ha mitãkuña remikotevẽ” dando valor especialmente en la participación comunitaria con una condena de doscientos mil guaraníes mensuales que será entregada frente al líder y con el compromiso de la comunidad, atendiendo a la capacidad económica y el entorno donde vive, dedicándose a la agricultura y su compromiso con su familia.  

Asimismo, la notificación ha sido redactada en el idioma guaraní y con ello se busca cumplir con la disposición constitucional del uso de los dos idiomas oficiales. Además de formar una conciencia participativa y el compromiso con el sector indígena para cumplir con la obligación alimenticia, considerando el derecho de subsistencia como un derecho fundamental.

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