23 DE MARZO DE 2009
SE VIOLARON DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS VECINOS
Sala Penal anula sentencia que obligaba a frentistas a pagar por recapado asfáltico
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Víctor Núñez y Oscar Bajac fallaron a favor de un grupo de vecinos, quienes apelaron una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que obligaba a los frentistas a pagar por la obra de recapado de la Avenida Carlos Antonio López, entre Colón y Ñuflo de Chávez. La resolución aduce que se violaron derechos adquiridos por los frentistas y que no pueden ser invalidados ni alterados por la entrada en vigencia de un plexo legal posterior.
Por violar derechos adquiridos por los frentistas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala que obligaba a los vecinos a pagar a la empresa adjudicataria por la obra de repavimentación asfáltica de la Avenida Carlos Antonio López entre Colón y Ñuflo de Chávez.
La resolución fue firmada por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Víctor Núñez, quien integró la Sala por inhibición de su colega Sindulfo Blanco y por Oscar Bajac, quien integra la Sala en reemplazo del doctor Wildo Rienzi.
En su opinión, la ministra Pucheta, quien fue la preopinante, sostuvo que si bien el contrato de licitación para la adjudicación de la licitación de la obra se realizó en base a la Ley 1294/87, que establece como vida útil del pavimento el término de 15 años, la primera pavimentación de una de las avenidas adjudicadas se realizó bajo la vigencia de la Ley 222/54 que establecía la duración útil de la obra como 25 años y que cumplido ese tiempo la Municipalidad de Asunción podrá construir un nuevo pavimento por cuenta de los propietarios.
Señala, además que la misma legislación deja en claro que la conservación del pavimento por desperfectos provenientes de la acción del tiempo y el tránsito quedará a cargo de la Municipalidad y los gastos cubiertos con las tasas que al efecto se fijará en la ordenanza respectiva.
“De la situación de existir obras de pavimentación terminadas, usufructuadas, finiquitadas y/o construidas bajo la vigencia de la Ley 222/54, con mucha antelación a la vigencia de la Ley 1294/87 se desprende, que no encontramos ante un hecho plenamente cumplido bajo el imperio de la ley anterior, por tanto un derecho adquirido que no puede ser invalidado ni alterado por la entrada en vigencia de un plexo legal posterior”, indica la ministra Pucheta en una parte de su voto.
Señala igualmente que basándose en el Código Civil vigente, la pretensión de la Municipalidad de que los contratos firmados posterior a la vigencia de la Ley 1294/87 tenga un aplicación retroactiva sobre los pavimentos construidos bajo la vigencia de la Ley 222/54 resulta ilegal, teniendo en cuenta que ninguna ley puede afectar derechos adquiridos bajo la vigencia de una norma legal. “Los pavimentos construidos y terminados bajo la vigencia de una determinada ley hicieron nacer un derecho adquirido a sus beneficiarios, y ponen en juego la pertinente garantía constitucional de la irretroactividad de las leyes, pues la interpretación de una norma comprende, además, su conexión con otras que integran el ordenamiento jurídico vigente al tiempo de su vigencia”, manifiesta la doctora Pucheta en otra parte de su voto.
Por su parte, el doctor Víctor Núñez se adhirió al voto de la ministra Pucheta, no así el ministro Bajac, quien votó en disidencia, alegando que el acto que debía ser atacado es el llamado a licitación y no la recepción de las obras y los certificados de obras de pavimentación, ya que “con la ejecución de las obras, los frentistas obtuvieron un beneficio patrimonial que fue consentido en su momento, siendo la demanda inoportuna, en razón a que al decir del miembro del Tribunal de cuentas resulta imposible deshacer lo que esta ya hecho”.
Asimismo, menciona en su voto, que según las manifestaciones vertidas por el demandante, la anterior obra de recapado fue realizada en fecha 11 de noviembre de 1982, habiendo transcurrido más de 25 años, y que por lo tanto “poco sentido tendrá hacer lugar a la demanda beneficiando indebidamente a los frentistas, siendo que la Municipalidad podrá actualmente realizar la obra, razones que en definitiva me impulsan a votar por la inexorable confirmación de la sentencia recurrida” sostiene, el ministro Bajac en su voto.
Recordemos que el pasado 13 de marzo, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, tras una acción promovida por un grupo de vecinos de la calle 25 de mayo y Bernardino Caballero, falló igualmente a favor de los mismos al anular los certificados de obras de pavimentos sobre las mencionadas calles y declarar la inexistencia de la obligación de pago de las obras contratadas por parte de los accionantes.