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Corte Suprema de Justicia

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08 DE OCTUBRE DE 2009

REMITIO UNA NOTA LA PRESIDENTE DEL CONGRESO

El ministro Blanco expresó preocupación por situación de cuentas bancarias de municipios

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sindulfo Blanco, remitió una nota al presidente del Congreso, Miguel Carrizosa, en la cual expresa su preocupación por la situación que atraviesan ciertos municipios en relación al manejo de sus respectivas cuentas bancarias. A continuación el contenido de la nota:

Asunción, 7 de octubre de 2009

Señor

Dr. Miguel Carrizosa Galiano

Presidente del Congreso de la Nación

Presente

         El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Sindulfo Blanco se dirige a VV.EE y por su intermedio a los demás dignísimos miembros de la Cámara de Senadores para hacer llegar su inquietud respecto de los alcances de las leyes 2835/05 y 3711/09, relativas al uso de cheques en el sistema bancario en especial, lo relativo al sector público.

En efecto, las municipalidades de Atyra, Pilar e Ypacarai han sido afectadas por dichas leyes (cancelación para utilizarlos) debido a que según dichas regulaciones del Derecho Civil, la cancelación para el uso de cheques bancarios alcanza también a las personas jurídicas, entre ellos los municipios, gobernaciones, universidades públicas, etc.

En contra partida, el artículo 35 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el Decreto 8127 del 30 de marzo del 2000, disponiendo claramente que la custodia de los fondos públicos se deriva al sistema bancario del país.

En otras palabras, la ley civil dispone el cierre de la cuenta bancaria (Norma de carácter general) y del otro lado, el ordenamiento público (Ley de Organización Financiera) dispone lo contrario.

Esa contradicción, en lo práctico, lo resuelve el Banco Central del Paraguay y los operantes optando por aplicar automáticamente el cierre de las cuentas bancarias, generando con ello enormes dificultades en el sector público, por el hecho de que el ordenador de gastos (intendente, gobernador, rector, etc.) quedan inhabilitados para operar sobre la cuenta abierta con lo cual se paralizan los pagos con enorme daño para los acreedores y el descrédito de las instituciones públicas involucradas.

Todo esto, porque el eventual sumario que se sustancia ante el Banco Central del Paraguay demora en la respuesta que pudiera solucionar inmediata y satisfactoriamente, no para el infractor sino para los terceros afectados.

Por otro lado, esa inhabilitación a veces provoca soluciones heroicas pero anómalas, como ser, el de designar a otro funcionario de la institución para el uso de la firma, aumentando con ello el disturbio administrativo.

Todo esto, sin olvidar, que también se suscitan inconvenientes para el juez o magistrado ante el requerimiento que le formulan los titulares de cuentas solicitándoles medidas judiciales que permitan seguir operando transitoriamente con los cheques, mientras dure el sumario que eventualmente pudieran requerir del Banco Central del Paraguay, para sanear alguna vez la situación anómala.

De lo hasta aquí expuesto se vislumbra ausencia de normativa legal adecuada al efecto, para el sector público en particular, resulta imperiosamente perentoria.

Con respetuoso saludo.

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