09 DE MARZO DE 2010
PLENARIA DEL DÍA MARTES 09 DE MARZO DE 2010
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
En la fecha, la Corte Suprema de Justicia reunida en pleno resolvió entre otros puntos lo siguiente:
TEMA 1
Aceptar la renuncia presentada por el abogado Mario León Caballero Adorno, juez de Paz en lo Civil de Ybycuí.
Declarar vacante el cargo de Juez de Paz en lo Civil de Ybycuí.
Comunicar la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
TEMA 2
Aprobar el Convenio (Addenda Nº 5) a ser firmado entre la Corte Suprema de Justicia y la Entidad Binacional Yacyretá.
TEMA 3
Solicitar a SENEPA la fumigación de las sedes del Poder Judicial, iniciándose la misma este fin de semana al Poder Judicial de Asunción, a los efectos de luchar contra el Dengue.
TEMA 4
Modificar el Artículo 33 del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial de la República del Paraguay y en los siguientes términos: “Las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, salvo aquellas que hicieran lugar a las denuncias, las que serán susceptibles del recurso de reconsideración de conformidad con las disposiciones del artículo 63 del Código de Ética Judicial. No será admisible ningún tipo de acción ante órganos jurisdiccionales tendientes a dejar sin efecto decisiones emanadas de dicho proceso”.
TEMA 5
Establecer que los servicios de percepción efectuados por el Departamento de Ingresos Judiciales dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, en todo el territorio nacional, serán prestados por Entidades Bancarias, debidamente autorizadas en cada caso por Resolución de la Corte Suprema de Justicia y Contrato, respectivo. Las Entidades Bancarias interesadas en prestar servicios de percepción deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 4° de la presente disposición y el Anexo respectivo.
Disponer que las Entidades Bancarias, deban depositar el total de las recaudaciones en las Cuentas Corrientes Bancarias de Recaudación a ser habilitadas al efecto en cada Banco autorizado, de conformidad a las disposiciones legales vigentes que establecen el destino de los recursos y los plazos máximos para el depósito.
Establecer que los recursos percibidos y descriptos en el Art. 1° de la presente disposición serán depositados en las Cuentas Bancarias que la Corte Suprema de Justicia determine e instruirá por escrito, a dicha/s Entidad/es Bancaria/s, la transferencia de estos fondos a las Cuentas Administrativas de la Corte Suprema de Justicia habilitadas específicamente para el desembolso de los egresos institucionales, como así también, la transferencia de fondos a las Cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay a nombre de otras instituciones conforme a disposiciones legales vigentes que establecen el destino de los recursos de origen en las Tasas Judiciales.
Establecer que las Entidades Bancarias interesadas en prestar servicios de percepción de ingresos judiciales, deberán expresar, a través de una carta compromiso en carácter de declaración jurada.
Asignar al Equipo de Implementación del Proyecto a verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas que son establecidas en la presente disposición.
TEMA 6
Se envío una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, manifestando solidaridad por los últimos hechos ocurridos en el país andino.