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Corte Suprema de Justicia

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10 DE OCTUBRE DE 2012

CONVOCATORIA DE LA CORTE SUPREMA

Concurso de oposición para registros notariales

La máxima instancia judicial del país resolvió en sesión plenaria convocar al 11º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay mediante un examen escrito previsto para el día viernes 30 de noviembre del año en curso. La convocatoria tiene por objetivo usufructuar los registros notariales vacantes actualmente.

Considerando los registros notariales vacantes actualmente, la Corte Suprema de Justicia determinó llamar al 11º Concurso de Oposición para notarios con el fin de cubrir dichas vacancias. Para el efecto, se prevé un examen escrito para el día viernes 30 de noviembre del corriente año a las 16:00 horas en el local de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.
 
La decisión se enmarca dentro del Artículo 3º inciso b) y el Artículo 27 de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” y el Acta Nº 36 de fecha 9 de octubre de 2012 de la Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia.
 
De los registros vacantes, 9 corresponden a Asunción, uno a Yhu, y otro a Vaquería, ambos del Departamento de Caaguazú. Asimismo, uno corresponde a Alto Paraná, zona de Ciudad del Este e igual cantidad para Pilar en el Departamento de Ñeembucú y Luque, Departamento Central.
 
En la resolución, la Corte Suprema aclara que los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos que se presenten a un concurso de oposición, en el caso de resultar asignados con el usufructo de un Registro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior o cargo desempeñado antes del juramento de posesión del cargo.
 
La renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga, y cuando correspondiere, el Notario asignado deberá producir el acto administrativo de aceptación o vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a contar desde el juramento.
 
Caso contrario la asignación decaerá y la Corte Suprema de Justicia procederá a convocar a quien le sigue en orden de méritos en la graduatoria a los efectos de la asignación del usufructo.
 
Asimismo, menciona que en caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbito privado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del Código de Organización Judicial, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesión del cargo.

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

CANTIDAD DE REGISTROS

1

Asunción

Capital

9

2

Yhú

Caaguazú

1

3

Vaquería

Caaguazú

1

4

Ciudad del Este

Alto Paraná

1

5

Pilar

Ñeembucú

1

6

Luque

Central

1



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