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Corte Suprema de Justicia

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15 DE NOVIEMBRE DE 2016

DECISIÓN DE LA CORTE

Se garantizan los servicios básicos de justicia

El secretario general de la Corte Suprema de Justicia, Gonzalo Sosa, informó que la máxima instancia judicial resolvió aprobar medidas a ser adoptadas ante la huelga de funcionarios de la institución, prevista para el miércoles 16 de noviembre. El documento, que contempla ocho ítems, se encuentra adjunto en formato digital y se transcribe a continuación:

a) Solicitar a los Sindicatos que se adhieren a la huelga, la lista de los funcionarios que acaten dicha medida de fuerza que se inicia el miércoles 16 del corriente mes y año.

b) Solicitar a todos los Magistrados y Directores remitan dos listados: 1. de los funcionarios a su cargo que se declaren en huelga desde el miércoles 16 del corriente mes y año. En el caso de los Magistrados y Directores de la Capital, dichas listas serán presentadas ante la Dirección General de Recursos Humanos, mientras que en las Circunscripciones del interior el envío se canalizará a dicha dependencia por medio de sus respectivos Presidentes; 2. de los funcionarios que no se plieguen a la huelga.

c) Ordenar por donde corresponda el control cruzado entre los registros de marcaciones y las listas anteriormente citadas y la realización de controles físicos aleatorios y diarios a fin de constatar la presencia efectiva de los funcionarios que no acaten la huelga, así como la no presencia de aquellos que se adhieren a ella.

d) Disponer que a aquellos funcionarios que acaten la huelga se les descuenten de sus salarios los días holgados según el marco jurídico correspondiente (artículo 373 del Código Laboral).

e) Establecer que a fin de garantizar la atención de los servicios básicos en beneficio de la ciudadanía, atenderán:

1) La primera Secretaría de cada Juzgado de Paz.

2) El Primer Turno de los Juzgados de Justicia Letrada y de Primera Instancia de todos los fueros.

3) Juzgado Penal de Garantías y Ejecución Nº 1.

4) Tribunales de Sentencias que tengan juicios fijados o iniciados.

5) Primera Sala de los Tribunales de Apelación de todos los fueros, todos de la Capital, debiendo los respectivos sindicatos articular los medios necesarios para garantizar la presencia de funcionarios en las citadas dependencias.

6) La Dirección General de Garantías Constitucionales y sus respectivas oficinas en el interior.

f) Los trámites de las Garantías Constitucionales de Amparo y Hábeas Corpus no se verán afectados por la huelga.

g) Ordenar que los Presidentes de las Circunscripciones de toda la República repliquen las medidas mencionadas en los incisos anteriores en el ámbito de su competencia, debiendo remitir el informe correspondiente hasta las 17:00 del día de la fecha. 

h) Establecer que dichas medidas tienen vigencia para todas las Circunscripciones de la República, debiendo comunicarse estas disposiciones de cumplimiento obligatorio, tanto a nivel interno como a la ciudadanía en general.

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