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Corte Suprema de Justicia

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17 DE AGOSTO DE 2020

PARA EVITAR COMPARECENCIA DE CONDENADOS Y PROCESADOS

Juzgado de Ejecución Penal 3 realizará diligencias por medios telemáticos

Con el objetivo de evitar la propagación del Covid-19, la jueza de ejecución penal N° 3 de la Capital, abogada Sandra Silveira ha dictado una resolución en la que dispone la realización a través de medios telemáticos todo lo referente al cumplimiento de las obligaciones que implique la comparecencia de los procesados y condenados ante el juzgado para la presentación de constancias relativas a donaciones, depósitos o similares.

Asimismo ordenó excepcionalmente la suspensión de la comparecencia de los procesados y condenados ante el juzgado para la firma del libro correspondiente, por el plazo de 60 días computadas desde el 17 de agosto de 2020, aclarando que dicha decisión no se trataría de una suspensión de las obligaciones y sus respectivos plazos, sino más bien el establecimiento de un nuevo mecanismo para cumplir con las mismas.

Se informa a los procesados y  condenados que se encuentra habilitado el correo institucional ejecucionpenal3@gmail.com en la que deberán especificar en el asunto del correo, sus nombres completos, número de cédula de identidad, y el contenido, la carátula del expediente, el número de causa, la secretaría y un número de teléfono, por último, adjuntar las constancias pertinentes en formato PDF.

 La magistrada dictó la Tutela Jurisdiccional de oficio y con carácter de urgencia en relación al cumplimiento de las obligaciones que recae en los beneficiados por los institutos de ¨suspensión condicional del procedimiento, suspensión de la ejecución a prueba de la condena y la libertad condicional¨ hasta nueva disposición de la jueza Sandra Silveira, en sujeción al plan de levantamiento gradual de aislamiento preventivo ante el Covid-19.

La jueza elaboró la resolución con base al artículo 291 del Código de Ejecución Penal, el cual hace referencia a las tutelas jurisdiccionales de carácter general, que se ocuparán de la promoción y vigencias de los derechos y garantías de aquellos sujetos al C.E.P, estableciendo que podrán ser dictadas de oficio por el Juez de Ejecución.

De igual manera el artículos 294 del mismo cuerpo legal, autoriza adoptar directamente al Juez de Ejecución las medidas en casos de urgencia y fuerza mayor.

En la presente resolución también se dispuso librar oficios a los directores de la Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV, para la publicación de edictos de divulgación de lo resuelto en la presente tutela, por tres días, de conformidad al Art. 144 del C.P. P. del deber de colaborar.

 

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