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Corte Suprema de Justicia

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11 DE JUNIO DE 2021

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL

Juzgado de Ejecución Penal dispone tutela jurisdiccional de condenados en institutos penitenciarios

La jueza de Ejecución Penal del Segundo Turno de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central, Gilvi Quiñónes, resolvió dictar la tutela jurisdiccional de oficio y con carácter de urgencia en relación al cumplimiento de las reglas de conducta y obligaciones impuestas durante el periodo probatorio a las personas beneficiadas por los institutos de suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la ejecución de la condena y libertad condicional.

Regirá desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, o hasta nueva disposición de esta magistratura, en sujeción al plan de levantamiento gradual de medidas preventivas o endurecimiento de las mismas ante el avance del covid-19, de conformidad  al exordio de la presente.

Asimismo, ordenó la magistrada que todo cumplimiento de obligaciones que implique la comparecencia física de los procesados  y condenados en libertad para la firma correspondiente ante el Juzgado de Ejecución Penal  de la ciudad de San Lorenzo, quedan suspendidas  excepcionalmente por  el plazo determinado en la presente resolución.

Por otro lado dispuso que la presentación de las constancias y documentos afines relativos a cumplimiento de donaciones, depósitos de dinero, servicio comunitario, tratamientos con profesionales de la salud o similares, sea realizada por medios tecnológicos habilitados por la secretaría del Juzgado de Ejecución Penal, de preferencia al correo electrónico ejecucionsl@gmail.com o al WhatsApp del número telefónico (0961)798-031 para los beneficiados con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, libertad condicional y suspensión condicional del procedimiento.

Finalmente, que las obligaciones y reglas de conducta establecidas en la suspensión condicional del procedimiento, suspensión condicional del procedimiento, suspensión de la ejecución de la condena y libertad condicional, deberán ser remitidas por los procesados y condenados a sus respectivos defensores públicos mediante medios telemáticos, a los números habilitados por el Ministerio de la Defensa Pública: defensora pública abogada Cinthia Fabiana Fleitas Ibarra (0974-)627-011 y defensor público Luis Ferrando Silvera (0974) 626-898, quienes deberán presentar al Juzgado escrito mediante, acompañado la impresión de dicha foto con la exhibición del original a la actuaria para su autentificación o copias autenticadas por escribanía a sus escritos a este Juzgado.

Esto con relación a la causa “Tutela Jurisdiccional a favor de los beneficiados  con los institutos de la suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la ejecución de la condena y la libertad condicional”.