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Corte Suprema de Justicia

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12 DE MARZO DE 2009

NO DEBERÁN PAGAR POR RECAPADO

Tribunal de Cuentas favorece a vecinos en una demanda contra la Municipalidad de Asunción

El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, fallo a favor de un grupo de vecinos que accionó contra una resolución de la Municipalidad de Asunción, que obligaba a los frentistas a pagar a la empresa contratista por el recapado de la calle 25 de Mayo y General Bernardino Caballero. La decisión fue adoptada teniendo en cuenta lo dispuesto en uno de los artículos de la Ley N° 222/54 que obliga a la Municipalidad a encargarse de la conservación de la pavimentación.

Tras una acción promovida por un grupo de vecinos de la calle 25 de mayo y Bernardino Caballero, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala falló a favor de los mismos al anular los certificados de obras de pavimentos sobre las mencionadas calles y declarar la inexistencia de la obligación de pago de las obras contratadas por parte de los accionantes.

 

La medida fue adoptada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 222/54 que menciona que la conservación de pavimentos por desperfectos provenientes de la acción natural del tiempo y del tránsito, tras cumplirse 25 años de vida útil, quedará a cargo de la municipalidad y que los fondos para sufragar los gastos se cubrirán con las tasas que para el efecto se fijarán  en la ordenanza respectiva.

 

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los vecinos cuando la municipalidad, a través de una licitación dispuso en el año 2000 el recapado de las mencionadas calles y adyacencias, obligando a la vez a los frentistas a abonar por el costo de la obra. Incluso ha otorgado a la empresa “Chávez Construcciones” sendos pagarés que obliga a los accionantes en forma de certificados de obras de pavimentos facultando a la vez a la empresa a ejecutar  juicio ejecutivos para el cobro por la obra realizada.

 

Sin embargo, los miembros del Tribunal de Cuentas entendieron que se violaron los derechos de los frentistas al pretender obligarlos al pago de la obra sin haberse cumplido los 25 años de vida útil, por lo que decidieron hacer lugar a la demanda, anular los certificados de obras de pavimentos sobre las mencionadas calles e imponer las costas a la parte perdidosa.

 

“Ante la propia manifestación de la parte demandada, estamos en que la obra ejecutada, que es el recapado de las calles afectada, estas debieron ser cubiertas por el fondo especial que determina la ley y que es de conocimiento público, que todos los vecinos abonan una contribución para el mantenimiento de pavimentos, y no imponer el pago a  los vecinos, que aun si hubiesen sido pavimento nuevo, estaban exentos de dicho pago, porque los mismos tenían un derecho adquirido por el pago anterior, y que le exoneraba por veinticinco años conforme a la Ley 222/54”, señala una parte del voto del miembro preopinante Florencio Pedro Almada Álvarez, al que se adhirieron los demás magistrados Rolando Ojeda y Arsenio Coronel Benítez.

 

 

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