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Corte Suprema de Justicia

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12 DE AGOSTO DE 2022

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN

Juzgado de la Niñez emitió orden de suspensión inmediata de emisión, publicación y difusión de comercial publicitario

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Sexto Turno de Capital emitió medida cautelar de protección, en virtud a lo dispuesto por el Art. 54 de la Constitución Nacional, que prevé “De la Protección al Niño”, en concordancia con el Art. 3 de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, así como a la Ley N° 1016/97. El documento fue refrendado por el juez Guillermo Jesús Trovato ante la denuncia presentada en fecha 12 de agosto del corriente por la defensora pública de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Laura Rosalía Gauto Olmedo, sobre una publicidad que implicaría la participación de un niño menor de edad que incita a otros niños a mandar mensajes de texto para ganar varios premios por el Día del Niño.

La medida cautelar tiene como fin prevenir LA LUDOPATÍA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran en etapa de formación y desarrollo de su personalidad, protegidas por la Carta Magna y férreos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, y teniendo el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE como premisa suprema.

El magistrado ordena como medida eminentemente cautelar, ínterin se sustancie el presente juicio y hasta nueva disposición del referido Juzgado, la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA EMISIÓN, PUBLICACION Y REPRODUCCIÓN DEL MENCIONADO COMERCIAL en los canales de aire, así como en las redes sociales FACEBOOK, TWITTER, INSTAGRAM, e igualmente en los grupos de WHATSAPP u otros medios de comunicación.

Se adjuntan los documentos en formato PDF.

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