10 DE JUNIO DE 2009
EN EL JUICIO: SAFADI ISSAN TAWFIC SOBRE EVASIÓN DE IMPUESTOS
Se rechaza in limine la accion de inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad presentada por Safadi Issam Tawfic contra el A.I.N° 908 dictado por el Juzgado penal de Garantías y contra el A.I.N° 369 dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal segunda sala fue rechazada in limine por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Los ministros Antonio Fretes y José Raúl Torres Kirmser votaron por el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad en el caso de la megaevasión de 21 millones de dólares que involucra al comerciante libanés Safadi Issan Tawfic, en tanto que el ministro José Altamirano votó en disidencia.
En el considerando de la resolución se menciona que los fundamentos expuestos por el impugnante no demuestran con claridad la lesión a las normas de rango constitucional invocadas en la presente acción. Cabe expresar, además que la decisión asumida por los magistrados del Tribunal de Alzada ha sido fundada conforme a las normas referentes al caso sometido a estudio.
Los ministros Antonio Fretes y José Raúl Torres Kirmser al analizar la acción de inconstitucionalidad argumentan que “a prima facie no se advierte arbitrariedad en la resolución y se deduce de las argumentaciones del recurrente una simple disconformidad con las mismas al no justificar en forma clara y concreta la vulneración constitucional que sostiene haberse infringido”.
También, se puntualiza que la Corte viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas y resueltas en instancias ordinarias cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales. La acción autónoma de inconstitucionalidad debido a su carácter excepcional, se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas y es viable cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en la ley fundamental.
El ministro José Altamirano, votó en disidencia considerando que corresponde la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. “A prima facie corresponde la admisibilidad de la presente acción de inconstitucionalidad promovida por Safadi Issan Tawfic por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías y contra el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación segunda sala. Es mas en caso de darse una razonable duda sobre su viabilidad debe siempre estarse por la admisión de la acción intentada” refiere, el análisis del ministro Altamirano.
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