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10 DE JUNIO DE 2009

POR CONSIDERAR IMPROCEDENTE Y EXTEMPORANEA

Sala Constitucional rechaza consulta del juez Andrés Casati en el caso Montanaro

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Antonio Fretes, José Altamirano, y Víctor Núñez resolvió rechazar la consulta constitucional planteada por el juez de Liquidación y Sentencia, Andrés Casati en la causa caratulada “Pastor Coronel y otros sobre muerte y tortura”. El magistrado consultó si el juzgado es competente para entender en el marco de la causa abierta al ex ministro del Interior de la época stronista, Sabino Montanaro.

La consulta planteada por el juez Andrés Casati a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia si es competente de entender en la causa admitiendo la querella correspondiente en contra de Sabino Montanaro fue rehechaza por improcedente y extemporánea.

 

El ministro preopinante, doctor Antonio Fretes en su argumentación toma consideración del contenido del articulo 18 del Código Procesal Civil que del mismo establece dos requisitos a los efectos de la viabilidad de la consulta, el primero de ellos resulta en la obligación de la ejecutoriedad de la providencia que ordena el llamamiento de autos, circunstancia no comprobada en los autos principales.

 

Por otro lado, el mecanismo que activa el ejercicio de esta facultad emerge de la duda del magistrado respecto la constitucionalidad de alguna disposición legal aplicable al caso, en el particular sometido a consideración de esta sala el juez realza consultas sobre su competencia y sobre sus facultades respecto de una eventual sentencia en los autos “ut supra” citados si demostrar la existencia de una duda razonable respecto de garantías consagradas en la ley fundamental y menos aun como lo señala la norma explica en que manera a su juicio alguna ley decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales, situación que releva a esta sala pronunciamientos al respecto tornando en consecuencia inoficiosa la consulta elevada.

 

A su turno, el doctor José Altamirano dijo que se adhiere al voto del ministro preopinante en cuanto a los fundamentos esgrimidos no así con la conclusión arribada en el sentido de declarar inoficiosa la consulta evacuada en base a las siguientes consideraciones:

 

1)      Que el juez Penal de Liquidación y Sentencia Andrés Casati plantea la consulta correspondiente respecto al art.5 de la Ley Nº 1444 y su alcance conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución y la remisión de estos autos a la Corte Suprema de Justicia en virtud a lao dispuesto en el. Art. 18. inciso a del Código Procesal Civil.

2)      Que el articulo 18 inciso del Código faculta a los jueces y tribunales de la República dentro de las facultades ordenatorias e instructorias que aún sin requerimiento de parte: “remitir el expediente a la Corte Suprema de justicia, ejecutoriada la providencia de autos  a los efectos previstos por el art. 200 de la Constitución, siempre que a su juicio una ley decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales.

3)      Como queda señalado en el Dictamen Fiscal Nº 721 de fecha 20 de mayo de 2009, la consulta de índole constitucional establecida en el citado precepto legal solo puede ser planteada una vez concluido el procedimiento debiendo el juez consultor indicar a) cual sería la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona; b)cual sería el precepto constitucional que se estaría infringiendo; y c) justificar en que medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

4)       Y por las consideraciones que anteceden opina que la consulta formulada por el juez Penal de Liquidación y Sentencia, Andrés Casati deviene improcedente y extemporánea por lo que debe ser rechazada debiendo ordenarse la prosecución del juicio respectivo.

 

Por su parte, el ministro Víctor Manuel Núñez refirió que se adhiere al voto del ministro Altamirano por lo mismos fundamentos.

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