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Corte Suprema de Justicia

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10 DE JUNIO DE 2009

NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS EXIGIDOS

Corte rechaza accion planteada por el PQ contra una resolución del TSJE

La Corte Suprema de Justicia rechazó en forma in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por el Partido Patria Querida contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral por la cual se negó el pedido hecho por la nucleación política de conformar el Consejo de la Dirección del Registro Electoral.

En forma in limine y porque no se cumplieron los requisitos exigidos, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por el Partido Patria Querida contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, TSJE. La disposición atacada por la nucleación política hace relación a la resuelta en fecha 6 de marzo del 2007 por la cual se negó la pretensión del PQ de conformar el Consejo de la Dirección del Registro Electoral.

 

En su argumentación el accionante manifiesta que el contenido de la resolución impugnada  lesiona gravemente las garantías contenidas en la legislación  electoral a favor de los partidos políticos en el proceso de formación del padrón electoral, “herramienta indispensable para la constitución de un gobierno democrático representativo sostenido en el pluralismo de los partidos políticos enunciados por la propia Carta Magna”.

 

Los ministros, miembros de la Corte Suprema de Justicia, sostienen que en las constancias de autos no se visualiza conculcación de tipo constitucional en el obrar del Tribunal Superior de Justicia Electoral, porque las argumentaciones expuestas por el accionante no pueden ser tenidos en cuenta para acoger favorablemente su pretensión, ya que únicamente denotan su disconformidad con la apreciación del TSJE, siendo este  motivo exiguo para la promoción de una proposición.

 

Aclaran, además que la resolución atacada puede ser objeto de recurso administrativo previo como la acción contenciosa administrativa ante el Tribunal de Cuentas, ya que no se trata de un caso de derecho electoral, sino más bien de ejecución presupuestaria.

 

Esto a raíz de que el órgano a que alude el accionante ya existe en virtud de la Ley y falta solo que lo integre mediante la designación de las personas que corresponden y que para ello es necesario incluir en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, la previsión pertinente.

 

Agregan, asimismo, que aun suponiendo que existiera monto disponible en el rubro “Honorarios Profesionales”, la utilización respectiva jurídicamente es inviable, considerando la temporalidad del cargo, y que en el caso planteado, no es posible, porque la integración del órgano debe necesariamente realizarse para funciones permanentes y no para contratados.

 

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